La causa en la que los hermanos Rubén Ale y Ángel Ale son acusados de comandar una asociación ilícita se abrió en 2013.
Esa supuesta organización se habría dedicado a cometer hechos delictivos con los que obtuvo dinero que después lavó por medio de distintas empresas, que según la acusación de la Unidad de Información Financiera (UIF), eran sólo una pantalla para evadir al fisco.
Es por esto que la UIF demandó a los Ale por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos. Pero esa calificación fue cuestionada por las defensas de los imputados del “Clan Ale” que, en abril de 2014, obtuvieron un fallo favorable dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que consideró que los acusados eran investigados dos veces por un mismo delito.
Esta resolución modificó la acusación retirando la figura legal de asociación ilícita lo que se traducía -en caso de llegar a un debate oral- en una importante merma en los años de pena que iban a tener que cumplir los imputados en caso de ser hallados culpables.
Este ir y venir por los pasillos terminó, según consideraron fuentes judiciales, con la resolución dictada en diciembre pasado por la Cámara Federal de Casación Penal. En ese dictamen los jueces valoraron los hechos que ya habrían sido probados en la instrucción de la causa por sobre la calificación de los mismos. Es decir que dejaron en manos de la querella la calificación de los delitos por los que considera que el “Clan Ale” debe sentarse en el banquillo y avaló el proceso de investigación.
Esas imputaciones se conocerían antes de mediado de año cuando la UIF y la Justicia presenten el requerimiento de elevación a juicio para que los Ale respondan ante un tribunal por los supuestos delitos que cometieron. De igual modo, las defensas podrán recurrir el requerimiento que presenten las querellas.