BUENOS AIRES.- La Corte Suprema rechazó un recurso de reposición presentado por un abogado para que dispusiera un per saltum con el fin de dictar la inconstitucionalidad de los nombramientos de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces del máximo tribunal. Mientras, una cautelar que frena esas designaciones seguirá vigente hasta que sea revisada por la Cámara Federal de Mar del Plata.
El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla rechazó un planteo del Gobierno para suspender los alcances de la cautelar que él mismo dictó el pasado 21 de diciembre con el fin de frenar la designación por decreto de dos jueces en comisión para la Corte.
Y ese marco, el magistrado dispuso que la cautelar tenga plenos efectos, es decir que seguirá vigente mientras no sea revertida por un tribunal superior en etapa de apelación.
La polémica gira en torno de las designaciones que por decreto hizo el presidente, Mauricio Macri, para cubrir las dos vacantes existentes en la Corte Suprema.
La oposición cuestionó la decisión, pero el Poder Ejecutivo se justificó en un artículo de la Carta Magna que establece que se podrán hacer nombramientos de empleados cuya designación dependa del Senado cuando la Cámara Alta esté en receso.
Se presentaron entonces distintas denuncias en tribunales, incluso un pedido de per saltum para que el máximo tribunal se hiciera cargo del expediente y declarara la inconstitucionalidad del DNU.
La Corte rechazó el planteo, pero el abogado Carlos Díaz presentó un recurso de reposición, que fue rechazado en una resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Lorenzetti había sido recusado por Díaz porque, después del anuncio de la designación por decreto de Rosenkrantz y Rosatti, tuvo elogios hacia ellos y expresó que la Corte recibía con beneplácito la llegada de ambos.
Lorenzetti votó en contra de su propia recusación, pues sin su voto el tribunal no hubiera reunido la mayoría necesaria y habría debido acudir a un conjuez.
Ramos Padilla dispuso ahora que la cautelar que él dictó tenga plenos efectos mientras se sustancia la apelación ante la Cámara Federal de Mar del Plata. La apelación, no obstante, se hizo con efecto devolutivo, lo que significa que la apelación no cambia la prohibición de tomarles juramento a los designados.
“Dado que los argumentos expresados (por el Estado Nacional) no son suficientes para desvirtuar o modificar la resolución dictada el 21 de diciembre pasado, déjese constancia que la cautelar dictada ha adquirido plenos efectos”, escribió el juez.
Ramos Padilla justificó la vigencia del freno al decreto. “No resultan atendibles las razones del representante del PEN para dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta”, dijo y aclaró que la cuestión no será debatida durante enero porque no existen por el momento razones para habilitar la feria judicial. (DyN)