El preámbulo de la Constitución nacional ilumina su texto con sabiduría benevolente cuando nos habla de construir la unión nacional, paz interior y de asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo. No obstante, con insistencia mayor que la previsible, factores de poder político e intelectuales, acaso idealmente y sin proponérselo, accionan y pueden frustrar la aplicación y vigencia de normas fundamentales para el funcionamiento de la institucionalidad republicana y sumir al Presidente -en el caso del título- “en la metáfora del esfuerzo inútil e incesante del hombre” (Le mythe de Sisiphe, de Albert Camus). Es inquietante porque se trata de la aplicación de un precepto constitucional explícito y constantemente vigente en los textos, desde la Constitución de 1926 hasta hoy.

El caso en análisis es la designación por el PEN de dos integrantes de la Corte nacional durante el receso del Congreso y está reglado por el inciso 19, artículo 99, en el capítulo sobre Atribuciones del Poder Ejecutivo. La interpretación de una norma, en este caso de la Constitución, debe ser -regla de oro- natural, semántica y no contrapuesta con su texto íntegro, ya que no es lógico ni admisible que un precepto derogue otra cláusula de un corpus legal, desde que todos tienen igual rango y aplicabilidad.

El debate consiste en que los críticos sostienen que el precepto aplicable al caso es el inciso 4 del mismo artículo, que refiere al acuerdo del Senado. Si se debiera aplicar esta última cláusula, la citada y aplicada por el PEN en primer término, no integraría el texto constitucional, sería invisible, inmaterial, no existente, o contra ella, se habría operado en el tiempo y en el espacio una derogación virtual, intangible. Pero la razonabilidad y el equilibrio intelectual nos dice que en derecho, el canibalismo o la fagocitación de una norma por otra no es posible en el ordenamiento legal. Simplemente, no se acepta una cláusula especial que contempla el ejercicio de esta facultad en tiempo de receso del órgano legislativo, que sesiona ordinariamente desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre.

No se objeta si la vacante se produjo o no en tiempo de receso del Senado, sino sólo que, sin acuerdo del Senado, no puede existir nombramiento arrasando de facto una cláusula viva de la CN.

Se impone, entonces, destacar la repetición pacífica y constante de esta cláusula especial o para mayor claridad y entendimiento, de excepción, que viene desde la primera Constitución (1826) hasta la consagrada y vigente -con reformas- de 1853-1860. Carlos R. Baezza, en su “Exégesis de la C...”, tomo dos, en concordancia con la tesis expuesta, cita: la Constitución de 1826, el proyecto de Gorostiaga de 1843, el proyecto de la comisión de Negocios Constitucionales de la Convención de 1853, la Constitución de ese año con aprobación por unanimidad el 29/04/1853, la reforma de 1860 que aprobó la norma citada incorporada en la CN el 23/9/60, la reforma de 1949 por el inciso 22 del artículo 83, y la reforma de 1994. El maestro S. V. Linares Quintana, por su parte, en el tomo 9 de su tratado desarrolla la tesis aplicacada por el PEN actual, remontándose a la Constitución de EE.UU., y dice que los reformadores de 1860 “tuvieron como fuente indubitable el artículo 2 de la sección segunda, cláusula 3 de la Constitución de ese país. Esta establece que el presidente tendrá poder para llenar todas las vacantes que se produjeren durante el receso del Senado, confiriendo comisiones que expirarán al final del período subsiguiente de sesiones. A lo expuesto debemos sumar la aprobación del primer constitucionalista argentino, Joaquín V. González. También, la opinión coincidente de González Calderón, en el T. 3 de Tratado. Bidart Campos, notable profesor, en su “Manual...” página 665 dice que el PEN puede actuar la atribución que le confiere la Constitución, en el sentido que sostengo. Las citas serían inacabables. Finalizo ellas con M. A. Gelli, quien en el T. 2 de su obra tan difundida dice “todos los designados por el Presidente en comisión gozan de la inamovibilidad establecida por la Constitución... sólo cesan ante el rechazo del Senado o al finalizar la Legislatura pertinente ante el silencio de la Cámara.

Finalmente, destaco que es notable y magistral que el Presiudente de la Corte Suprema haya dicho, hablando en plural, que pueden jurar y participar del acuerdo semanal del martes 22.

Lamentablemente, desde algunos conocidos letrados y hasta el jefe del partido tercero en la segunda vuelta electoral presionaron al presidente como aficionados y hasta lograron una prórroga extensiva ignorando el contexto particular imperante en casos de jueces y fiscales, inmunes a la superintendencia precaria, de quórum sin margen, que tiene hoy la Corte y que la libra a una gestión futura, azarosa. En este orden, es erróneo este paso atrás que afecta el imperio de la Justicia y de la ética pública.