Luis Iriarte - Constitucionalista

Toda vez que la CSJN entendió, como cabeza del Poder Judicial, que se afectaba la garantía esencial de la independencia judicial consagrada en la Constitución, como consecuencia de la actividad de los otros poderes del Estado, dictó acordadas descalificando e inaplicando esas normativas, sin que mediara un caso concreto. Así ocurrió cuando el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.631, que obligaba a los jueces federales a pagar el impuesto a las ganancias. El Alto Tribunal federal declaró inconstitucional ese tributo, porque disminuía la compensación que los jueces deben percibir por sus funciones, afectando la garantía de la intangibilidad de sus ingresos reconocida por la Constitución.

Con las reflexiones contenidas en este precedente de la Corte, cabe analizar la constitucionalidad del polémico Dto.83/2015, por el cual el Presidente Macri designó “en comisión”, hasta el fin de la próxima legislatura, a dos juristas cuyas calidades personales no están en discusión, como integrantes del Alto Tribunal federal. De este modo, con esta normativa, Macri obviaba el necesario acuerdo previo del Senado y la garantía de la inamovilidad de los jueces consagrada en el art.110 de la Constitución.

La Convención Constituyente Federal de 1994, buscando afianzar la independencia de la Justicia de conformidad a una de las “ideas-fuerza” de la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma constitucional, dispuso en el art. 99 inc.4°, que la atribución presidencial para postular integrantes de la Corte Suprema debía ser aprobada por el Senado de la Nación, en sesión pública, por una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes, lo que exige acuerdos y consenso entre los diferentes bloques partidarios de la Cámara Alta.

En la acordada 20/96, la Corte sentó una doctrina básica del orden republicano. Descartó de plano que el Congreso o el Ejecutivo Federal tuvieran atribuciones para “modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales para asegurar la independencia del Poder Judicial”, entre las cuales mencionó expresamente a “la inamovilidad en el cargo de los jueces.

A la luz de los fundamentos de esta acordada y de otras como la 42/91 o la 215/96, en los que el Tribunal Supremo se arrogó expresamente “facultades o privilegios inherentes a todo poder público, para su existencia y conservación”, señalando que, en estos casos, no ejerce funciones jurisdiccionales, sino “el ejercicio del ineludible deber que por mandato constitucional le compete como órgano supremo y cabeza de uno de los Departamentos del Estado para salvaguardar la independencia del Poder Judicial”, cabe concluir que el Dto.83/2015 es inconstitucional y no debe aplicarse, al eludir el previo acuerdo del Senado y desconocer la garantía de la inamovilidad de los magistrados.