La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) convalidó los comicios del 23 de agosto, tal y como habían exigido el Estado provincial y el Frente para la Victoria (FpV). El fallo descomprimió la tensión contenida en las plazas que habían ocupado militantes del oficialismo, que en la madrugada de hoy festejaron como si hubiesen ganado por segunda vez la elección. La decisión del alto tribunal local favorece en primer lugar al gobernador y al vicegobernador electos, los kirchneristas Juan Manzur y Osvaldo Jaldo, pero también a los legisladores, intendentes, concejales y comisionados comunales del oficialismo y de la oposición que habían resultado vencedores según el escrutinio definitivo.
Los autores de la nueva sentencia son René Goane y Daniel Posse, vocales titulares de la Corte, y los camaristas civiles Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas. Los cinco jueces mencionados coincidieron en la necesidad de revocar el fallo anulatorio de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que habían firmado Salvador Ruiz y Ebe López Piossek, pero Goane e Ibáñez votaron en disidencia parcial.
Posse y Bejas votan juntos
La diferencia entre los jueces radicó en el tratamiento dado a la medida cautelar dictada por Ruiz que impedía proclamar a los ganadores de los comicios. Posse, Bejas y Moisá manifestaron que el impedimento debía cesar en forma inmediata, a partir de la fecha de la emisión de la sentencia. Los dos primeros magistrados precisaron que ello obedece al inminente vencimiento de los mandatos de las autoridades provinciales. En circuntancias normales, corresponde levantar la cautelar cuando el pronunciamiento queda firme ya sea por la denegación del recurso extraordinario o por la decisión de no interponerlo. A partir de este lunes comenzó a correr el plazo para la articulación de ese planteo, que procura someter el caso a la jurisdicción de la Corte de la Nación.
Los magistrados exhortaron a las autoridades provinciales a adoptar las medidas necesarias para combatir “el flagelo del clientelismo político”. Además, propusieron que los poderes políticos evalúen “la factibilidad, pertinencia y conveniencia” de establecer modificaciones para perfeccionar el sistema electoral imperante (régimen de acoples) en pos de asegurar de una manera más efectiva la preservación de los valores esenciales democráticos. La Corte Suprema asimismo exhortó al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones complementarias en las mesas que la Junta Electoral Provincial había anulado como consecuencia de los hechos de violencia acaecidos durante la votación.
De la lectura del fallo de la CSJT se desprende que esta acogió, con matices, la opinión de la fiscala Marta Jerez de Rivadeneira (al respecto, ver página 5). Goane dijo que la aseveración de que la existencia de anomalías en el proceso electoral se traducía sin más en la falta de libertad genuina de un sector del electorado carecía de sustento y, por ende, era descalificable por dogmática. “No es posible soslayar (...) la circunstancia incontrastable de que del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes, al ingresar solos al cuarto oscuro, quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña”, postuló.
Posse y Bejas suscribieron el mismo voto. Ambos llamaron la atención sobre la falta de sujeción de la Sala I a las prescripciones del Código Electoral Nacional. También expresaron que las prácticas clientelares consideradas por los camaristas Ruiz y López Piossek habían sido “casos concretos” no acreditados en forma fehaciente. En su voto, Ibáñez manifestó que anular el acto electoral sin que las irregularidades sean trascendentales o esenciales o sustanciales implicaba desconocer la voluntad del pueblo expresada mediante el voto igualitario, libre y secreto.
Moisá, por su parte, se inclinó por considerar que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo carecía de competencia para dictar la sentencia que anuló los comicios. Según su criterio, por tratarse de una cuestión de la máxima gravedad institucional, correspondía que el caso sea abordado directamente por la Corte local, en una instancia única.