El Senado aprobó la ley de indemnización que beneficia a los damnificados de la voladura de la Fábrica Militar Río Tercero, en la que murieron siete personas y hubo más de 300 heridos. El proyecto de ley del ex diputado y actual secretario general de la Presidencia, Eduardo "Wado" de Pedro se aprobó esta tarde en la sesión de la Cámara alta.
El incidente ocurrió en noviembre de 1995 como producto de un ardid para intentar ocultar los faltantes por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia. El proyecto fue impulsado el año pasado en la Cámara de Diputados por de Pedro y ayer obtuvo sanción, informó Infojus.com.
Las indemnizaciones, que alcanzarán a 10.691 personas, estarán dirigidas a herederos de personas fallecidas, a quienes hayan sufrido lesiones graves, daño moral y/o psíquico y a quienes hayan tenido perjuicios por daños materiales o desvalorización de las propiedades. Las explosiones en la fábrica militar ocurrieron el 3 y el 24 de noviembre de 1995 en la ciudad cordobesa de Río Tercero. La iniciativa ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.
El proyecto otorga una indemnización "por sí o a través de sus herederos a las personas que se encuentren "reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados" por la voladura de la fábrica de armas.
Los herederos de las personas que fallecieron a consecuencia de la explosión tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a "la remuneración mensual de los agentes nivel A grado 0 del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por 100" que alcanza el valor de 2.281.200 de pesos en bonos de consolidación o bonos de consolidación de las deudas previsionales.
Los que sufrieron lesiones gravísimas cobrarán el mismo monto reducido en un 30 por ciento. Será un 40 por ciento menos para las víctimas con lesiones graves; un 96 por ciento menos a quienes hayan demandado al Estado Nacional por reparación de daño moral o daño psíquico; y un 97 por ciento menos a los que demandaron al Estado por la reparación de daño material.
Quienes pretendan acogerse a esta indemnización deberán desistir de toda acción en los procesos judiciales y renunciar a entablar futuras acciones contra el Estado Nacional. Quienes ya hayan percibido un importe menor a raíz de acciones judiciales emprendidas contra el Estado cobrarán la diferencia; mientras que los que cobraron más dinero no están obligados a devolver nada. Las indemnizaciones percibidas estarán exentas de gravámenes.