“Arbitrario, con una lectura parcial del ordenamiento jurídico” y de “un indudable supuesto de gravedad institucional”. El Gobierno provincial, a través de los abogados Aldo Luis Cerutti y Javier Cristóbal Amuchástegui, atacó con argumentos jurídicos la sentencia de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, emitida el miércoles, en la que se declaró la nulidad de las elecciones del 23 de agosto.
Pero los representantes de la Provincia -en la causa iniciada por el frente opositor Acuerdo para el Bicentenario (ApB)- también expresaron argumentos políticos contra el inédito fallo, dictado por los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek. “El peso de los medios de prensa tuvo para el Tribunal mucho más valor que 491.000 voluntades (que apoyaron al FpV)”, afirmaron los abogados del Gobierno, que esperan un pronto tratamiento del expediente en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).
Hace dos semanas, los opositores José Cano y Domingo Amaya, candidatos del ApB, acudieron a la sede del fuero Contencioso Administrativo para solicitar la nulidad de los comicios. Argumentaron que se había producido un “fraude estructural” en la votación. Para fundamentar su hipótesis, acercaron al tribunal una serie de pruebas, como publicaciones periodísticas, grabaciones y testimonios. Los opositores además calificaron de irregular la conformación de la Junta Electoral, y marcaron una serie de anomalías, como las fallas en el sistema de cámaras con las que se debía vigilar el depósito de urnas.
El miércoles, Ruiz y López Piossek le dieron la razón al armado del FpV, y declararon la nulidad de los comicios. Además, le ordenaron a la Provincia que convoque a una nueva votación.
La respuesta de la Casa de Gobierno no se hizo esperar. Aunque el tribunal le había dado dos días para formular las quejas y solicitar el remedio procesal por vía de la casación, los abogados del oficialismo se presentaron ayer al mediodía en el edificio judicial de calle 24 de Septiembre al 600 para presentar su descargo.
“La sentencia N° 822 (que anuló los comicios) no importa una derivación racional, razonable, cabal y suficiente del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al asunto en debate, ni de los hechos conducentes comprobados en la causa”, indicaron Cerutti y Amuchástegui. Apuntaron que corresponde el recurso de casación puesto que la sentencia “incurre en arbitrariedad”. “Propone una lectura no sólo parcial y sistemática, sino también infundada acerca del ordenamiento jurídico aplicable al supuesto en debate”, agregaron. Según su postura, el tribunal justificó de manera errónea la necesidad de anular la votación con tratados internacionales, pero omitió las disposiciones del Código Electoral Nacional para tratar la cuestión. “La decisión judicial impugnada resulta contraria, tanto al principio de mayoría como al derecho de sufragio”, agregaron los letrados.
También cuestionaron que los camaristas no contemplaran en la sentencia el proceso y el resultado del escrutinio definitivo llevado adelante por la Junta Electoral. Según ese conteo, Juan Manzur y Osvaldo Jaldo (FpV) le ganaban a la dupla Cano-Amaya por más de 110.000 sufragios.
En uno de los apartados, los abogados del Gobierno se refirieron a las prácticas clientelares ejecutadas según el fallo el día de los comicios, elemento considerado clave por el tribunal a la hora de anular el proceso electoral. “Dejando a salvo el repudio que merece la práctica aludida (el clientelismo), resulta infundado ligar de manera indisoluble la acción denunciada (entrega de bolsones) con la efectiva vulneración de la libertad de conciencia y de elección inherente al elector, que también acepta practicarla”, dijeron Cerruti y Amuchástegui. Agregaron que, de detectarse esas anomalías, “implicarían faltas o delitos electorales de acción pública que, en su caso, deberían ser investigadas y condenadas por la Justicia penal competente”.
Según la hipótesis de los letrados oficialistas, los camaristas Ruiz y López Piossek hicieron una vinculación “apresurada” entre la práctica clientelar y la vulneración de la libertad del ciudadano. “(El tribunal) incurre en un desafortunado y prejuicioso desdén respecto del elector, de su capacidad y, en definitiva, del funcionamiento de dignas garantías institucionales en materia electoral”, expresaron.
Además, consideraron arbitrarias las lecturas de los jueces respecto de la presunta falla de los sistemas de vigilancia de urnas. “No se puede inferir que tanto la Gendarmería nacional como la Junta Electoral hayan faltado a la verdad sobre cuestiones relativas al sistema de seguridad”, escribieron los abogados de la Provincia.
También negaron que la constatación de un video en el que se observa a un hombre colocando fajas a las urnas implique una anomalía, como entendieron los camaristas. “El propio presidente de la Junta (Antonio Gandur) destacó que dicho accionar tiene por finalidad resguardar el contenido (de la caja de cartón)”, remarcaron.
Cerutti y Amuchástegui confían en que Ruiz y López Piossek admitirán el recurso de casación, con lo que el expediente pasaría a manos de la CSJT. Según fuentes del oficialismo, se espera que el lunes el alto tribunal tenga la causa en su órbita. De todas formas, los letrados plantearon el caso federal, por lo que el proceso por la nulidad de los comicios podría derivar a la Corte de la Nación.
Marco referencial del fallo
Tratados internacionales que señalan al pueblo como “fuente originaria de soberanía”
El miércoles a las 19.30, los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek dictaron la sentencia que anuló las elecciones del 23 de agosto. En la primera parte plantearon un “marco referencial”, en el que citaron fallos de la Corte Suprema de Tucumán y de la Nación y tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. “El pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades”, afirmaron Ruiz y López Piossek. Citaron además párrafos de sentencias del vocal del alto tribunal nacional Carlos Santiago Fayt.Los camaristas también cuestionaron la conformación de la Junta Electoral Provincial. Este es el órgano con jurisdicción sobre las elecciones, y está compuesto por el presidente de la Corte, el ministro fiscal y el presidente de la Legislatura (cargo que ejerce el vicegobernador). Por excusaciones y recusaciones, la JEP fue integrada por Antonio Gandur y la fiscal Ana María Rosa Paz. Los camaristas Ruiz y López Piossek le dieron la razón al ApB, partido que objetó a Paz por haber sido esposa del candidato oficialista José Alberto Cúneo Vergés. “No consta en la documentación ni se invoca que la fiscal se hubiere inhibido, como era su obligación de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial”, indicaron los vocales.
Prácticas clientelares
Según los jueces, las dádivas y los traslados tuvieron “carácter público y notorio”
¿Hubo prácticas clientelares?, se preguntaron en la sentencia los camaristas Ruiz y López Piossek. “La respuesta afirmativa se impone, no sólo a la luz del carácter público y notorio que asumieron tales acontecimientos para todo el electorado durante el día de los comicios, sino además porque son numerosos los elementos de prueba arrimados por el actor (el ApB) que dan cuenta de un sinnúmero de episodios que se han escalonado durante la jornada eleccionaria y los días posteriores”, señalaron los magistrados. Y agregaron que, como prueba del clientelismo, estaban las declaraciones en rueda de prensa del gobernador José Alperovich del 30 de agosto, cuando dijo que “de ambos lados se habrá entregado bolsones”. Esta frase fue tomada por los camaristas de una nota publicada por el diario “La Nación”, pero el gobernador aclaró ayer que había utilizado el condicional “habría” para referirse a esa práctica. Los jueces también consignaron el video de una entrevista que Juan Manzur realizó, en similar sentido, para un canal de TV de Buenos Aires. Agregaron además los informes de los veedores enviados por la Universidad Nacional de La Plata, que dieron fe de la gran cantidad de autos abocados a movilizar votantes, algo que advirtieron en alrededores de escuelas de diferentes puntos de la provincia. Se tomó además como evidencia un video en el que se ve a dirigentes de Kolina en Tafí Viejo repartiendo bolsones, según consta en la sentencia.
Las “fallas” en las cámaras
Los camaristas consideraron que hay dudas sobre la cadena de custodia de las urnas
La pérdida de las filmaciones del día de la votación en la sede de la Junta de calle Mendoza al 1.000 fue un elemento clave para que el Tribunal anule la elección. Los camaristas Ruiz y López Piossek recordaron que las cámaras de vigilancia habían sido previstas en el plan de custodia que había elevado Gendarmería Nacional (contratada para el servicio comicial) a la Junta Electoral. Además, echaron por tierra con la versión de la Provincia y del propio titular de la JEP, Antonio Gandur, de que se trataba de un sistema de importancia “secundaria”, puesto que -según ellos- el control primario lo daban los gendarmes. Desestimaron también -sobre la base de informes de EDET- que los discos rígidos del sistema de cámaras se hayan dañado producto de subas de tensión, algo que la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica descartó. En otro punto, Ruiz y López Piossek destacaron que pudieron analizar archivos de video de días posteriores a la elección y que se advierte en uno de ellos que una persona le colocó una “nueva faja” a una urna en un depósito de la Junta Electoral. El órgano comicial alegó que eran “fajas de seguridad complementarias”, algo que no existe en la normativa, según el tribunal. Incluso, cuestionaron que se contratara a la empresa Info FOJ, radicada en la provincia de Santiago del Estero y perteneciente a un joven, Francisco Omar Jiménez, que admitió “carecer de ningún estudio o capacitación que luzca suficiente a los fines de la realización de tal faena”, según consideraron los camaristas.