La historia del “voto joven” aparentemente vivió su último capítulo judicial este sábado. Los menores de 16 y 17 años no podrán participar en las elecciones de hoy; sin embargo, sí podrán hacerlo en las nacionales de octubre y en la próxima renovación de autoridades locales, en 2019. Esto se desprende de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) que integraron René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar (preopinante), Carlos Eugenio Giovanniello y Horacio Ricardo Castellanos (este último juez y Sbdar votaron en disidencia parcial).
El alto tribunal recibió a finales de julio el expediente iniciado por el PRO, que había planteado la inconstitucionalidad de la Ley N° 8.532 aprobada por la Legislatura en octubre de 2012. Esa norma establecía la habilitación optativa a los menores de 16 y 17 años para que participen de los comicios provinciales. Los jóvenes de esta franja etaria ya contaban con el “permiso” para sufragar en los nacionales. Sin embargo, Ebe López Piossek y Sergio Gandur, miembros de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, entendieron que no correspondía dicha ampliación, debido a que la Constitución de Tucumán no prevé el voto optativo, y establece que este es un derecho y una obligación de los ciudadanos mayores de 18. Como el caso aún estaba abierto y el fallo debía ser revisado por la Corte, López Piossek dictó una medida cautelar para impedir la aplicación de la ley cuestionada en la elección de este domingo.
La Corte Suprema dio vuelta ese criterio favorable a PRO y declaró constitucional la norma que había fulminado la Sala III. Sin embargo, los chicos menores de 18 años no recibieron la habilitación para sufragar hoy. La mayoría de los vocales (Goane, Estofán y Giovanniello) coincidió en la necesidad de mantener los efectos de la cautelar dictada por López Piossek. “La decisión de disponer la inmediata ejecución de la sentencia que aquí pronuncia esta Corte, sin aguardar a que esta adquiera firmeza y pase en autoridad de cosa juzgada, tiene aptitud para incidir sobre un proceso electoral en marcha. Implicaría ‘enervar el proceso eleccionario en desarrollo en el que está participando la ciudadanía con derechos y expectativas fundadas en la ley, y tal efecto resulta insostenible cuando la sentencia sobre el fondo del asunto no se encuentra firme y, por tanto, su cumplimiento resulta inexigible’”, explicó el voto de la mayoría.
Contraria fue la postura de Sbdar y de Castellanos. Según estos magistrados, el derecho de sufragio activo de carácter facultativo de los menores de 16 y 17 años se ajusta a las Bases del Régimen Electoral previstas en la (...) Constitución de Tucumán. Así las cosas, “revocada la sentencia” de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, para Sbdar y Castellanos “pierde toda virtualidad el pronunciamiento” para que la Junta Electoral excluyera del padrón a los menores.
Los cinco jueces sí estuvieron de acuerdo respecto de la constitucionalidad de la norma. “(La Constitución provincial) no prohíbe el sufragio activo de las y los menores de 16 y 17 años (...). La Ley 8.532 ha venido a honrar los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en relación con derechos del niño”, dice el fallo.
En este proceso no participaron el presidente de la Corte Suprema, Antonio Gandur, ya que su hijo había entendido en la causa como camarista, ni el vocal Daniel Posse, que se excusó por ser hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa. Tanto Castellanos como Giovanniello son jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.