Es un mecanismo casi automatizado. Un sospechoso por algún delito es detenido, luego el fiscal pide la prisión preventiva y el juez le da lugar. En contrario a la idea de que existe una puerta giratoria que permite que los ladrones entren por una puerta y queden en libertad casi inmediatamente, la Corte Suprema de Justicia alertó sobre la creciente cantidad de personas privadas de su libertad, lo que se comprueba en el hecho de que las unidades del servicio penitenciario y las dependencias policiales se encuentran colapsadas.

Precisamente ese hecho motivó el hábeas corpus que habían presentado los fiscales Diego López Ávila y Adriana Giannoni en junio, cuando fallecieron dos presos en un incendio producido en el calabozo de la Brigada Norte. Los miembros del máximo tribunal hicieron lugar a ese hábeas corpus el jueves, disponiendo el traslado de los detenidos al penal de Villa Urquiza.

El informe que dio el jefe de Policía, Dante Bustamante, al responder el hábeas corpus, indicaba que en los calabozos de las dependencias policiales había 676 presos por causas judiciales (entre detenidos, procesados con prisión preventiva y condenados). En 2005, de acuerdo a un relevamiento que había realizado la Policía, había 56 procesados en comisarías de la Regional Capital. En 2013, según datos de la fuerza, el número se había elevado a 246.

Por otro lado, la Dirección Nacional de Policía Criminal mostró, a través de los distintos relevamientos realizados en los servicios penitenciarios, que en 1996 en Tucumán había 379 personas privadas de su libertad en las cárceles. En 2012, el número había ascendido a 1.005. Es decir que en 18 años se triplicó la población carcelaria, según registró LA GACETA en un informe de mayo del año pasado.

Una medida cautelar

“Toda medida dirigida a restringir el derecho a la libertad personal debe ser la consecuencia de una decisión razonada y vinculada a las características del caso”, advirtieron Antonio Gandur, Antonio Estofán, Daniel Posse y René Goane en el fallo en el que hicieron lugar al hábeas corpus. La advertencia estaba dirigida a los fiscales y jueces de instrucción del fuero penal.

El máximo tribunal afirmó que si no hay pruebas suficientes para imputarle a una persona un delito que sea penado con prisión, no puede coartarse la libertad. La prisión preventiva, recordó, es una medida cautelar y no punitiva.

“Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia real de peligro de fuga u obstaculización de la investigación... en los supuestos en donde no concurran los elementos analizados, el proceso penal deberá llevarse a cabo sin la adopción de medidas que restrinjan el derecho a la libertad personal de los imputados”, resolvió la Corte Suprema de Justicia.

“Tanto los señores fiscales de Instrucción -al requerir una medida privativa de la libertad- como los señores jueces en lo penal de Instrucción -al disponerla- deben examinar concretamente la configuración de los presupuestos necesarios para que sea procedente el dictado de una medida de esa naturaleza”, concluyeron.