A simple vista es un cambio de tamaño y de número. Por un lado están los dos códigos, el Civil y el Comercial, ambos de Dalmacio Vélez Sarsfield, respectivamente engordados por las leyes que complementaron y modificaron sus disposiciones a lo largo de los últimos 150 años. Por otro lado aparece el flamante Código Civil y Comercial de la Nación, que unifica lo que antes estaba separado e introduce más novedades. Un digesto de 2.671 artículos reemplazará a las dos obras monumentales de Vélez. Pero lo que está en juego no es una cuestión de practicidad, sino el cambio jurídico más trascendente desde 1871, cuando entró en vigencia el Código Civil (el Comercial data de 1859). Y como todo fin de época, el 1 de agosto comienza una etapa cuyos horizontes -aún- resultan difusos e insospechados.

Pese a que este movimiento se siente -por el momento- sobre todo en los ámbitos especializados (el Poder Judicial, la academia y los ámbitos profesionales interesados), nadie puede considerarse ajeno a él. Ocurre que las materias reguladas hacen a la vida misma: el nombre, la filiación, la adopción, la patria potestad (o responsabilidad parental), el matrimonio, la empresa, los contratos, la distribución de los bienes del fallecido, etcétera. Tarde o temprano, el nuevo código entrará en contacto con el ciudadano que lo mira de lejos, con indiferencia o, quizá, desconfianza.

A nadie pasa inadvertido que en la Argentina de los procesos rápidos y apurados no hubo tiempo suficiente para digerir la transformación. En un abrir y cerrar de ojos pasaron cuatro años desde que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner conformó la comisión elaboradora del proyecto: Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encabezó el equipo que integraron su par Elena Highton de Nolasco, la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci y el secretario Miguel Federico de Lorenzo. Comandados por este comité, intervinieron de algún modo en la faena 10 asesores técnicos y un centenar de catedráticos (entre ellos, los profesores vernáculos Ernesto Wayar y Adela Seguí). El trabajo estuvo listo en 2012, pero la vocación de difundirlo y discutirlo en todo el país chocó contra la crispación política. Con todo y con retoques estratégicos en el medio (como el sensible artículo 19, que sostiene que la persona humana comienza desde la concepción), el oficialismo consiguió que la Cámara Alta le dé media sanción en noviembre de 2013. Diez meses más tarde, y cuando el asunto parecía olvidado o aparcado indefinidamente, el Gobierno volvió a la carga y consiguió que la Cámara Baja lo convierta en ley. Originariamente, el nuevo código iba a entrar en vigor el 1 de enero de 2016. Pero en la última sesión del año pasado, el kirchnerismo impuso de nuevo su voluntad y urgencia, y logró que el cambio comience a partir del 1 de agosto próximo.

Pese a las críticas de la oposición, los senadores ultraoficialistas Miguel Ángel Pichetto y Aníbal Fernández (hoy jefe de Gabinete) defendieron su iniciativa con el argumento de que el plazo planteado en primer lugar “contribuía a dilatar el acceso de la sociedad a los beneficios que se derivan de la nueva legislación aprobada”.

El tiempo más largo

En vez de un año, hubo seis meses para estudiar el nuevo código. Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, confirma que la innovación más profunda está en el campo del Derecho de Familia. “Las nuevas disposiciones son revolucionarias en este ámbito, sobre todo en cuanto a la posibilidad de disponer los bienes”, reflexiona en su despacho durante la feria de invierno. Después del receso, que concluye mañana (la actividad judicial se reanuda el martes), los tribunales han de prepararse para “atajar” o “contener” los primeros efectos del cambio de digesto; se espera, por ejemplo, una -pequeña- ola de divorcios incentivada por la reglas que facilitan la disolución del matrimonio.

Gandur no es capaz de dimensionar cuánto tiempo hará falta para que la Justicia y sus auxiliares se adapten al código unificado. “Tendremos que cambiar de mentalidad”, resume. Durante la primera parte del año, el Poder Judicial local organizó cursos obligatorios auspiciados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y por la Corte de Lorenzetti. Esas capacitaciones buscan amortiguar el impacto, pero se sabe que no alcanzan. Entre otras cosas, hacen falta reglas procesales acordes al nuevo modelo, como trámites orales. En virtud de ello, en octubre del año pasado la Corte impulsó la formación de un comité redactor del anteproyecto (sus representantes son los vocales Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse), e invitó a los poderes Legislativo y Ejecutivo a integrarla. Pero la propuesta aún no tuvo eco en los poderes políticos.

De todos modos y durante una buena cantidad de años (¿quizá décadas?), los códigos de Vélez cohabitarán con el digesto sancionado a instancias de la presidenta Fernández de Kirchner. “Nos preocupa fundamentalmente la transición entre un sistema y el otro”, apunta Diego Vals, presidente del Colegio de Abogados del Sur. Según su criterio, sobre la judicatura recaerá el gran peso de plantear un equilibrio y una interpretación armónica entre los distintos ordenamientos. “Nosotros vemos que los profesionales están tomando conciencia de la necesidad de capacitarse y que han asistido a los talleres que organizamos, pero, por supuesto, un código no se cambia de un día para el otro”, agrega en una conversación telefónica.

De una opinión similar es Francisco García Posse, presidente del Colegio de Abogados de la Capital. “Desde antes de la sanción de la ley de aprobación del Código Civil y Comercial, los estudiosos han tomado posición (total o parcial) respecto de si esta modificación es la que precisa la sociedad y, en definitiva, si va a mejorar la vida de los argentinos. Es aún temprano para saberlo porque un cambio de esta magnitud va a requerir un plazo (creo que bastante extenso) para consolidar la interpretación de cada uno de los artículos incorporados”, señala por correo electrónico. Y añade: “si bien en principio uno está acostumbrado a pensar que esa interpretación la deben hacer los jueces y los abogados, me refiero en este caso a la aceptación de la normativa por los propios ciudadanos. No sólo si lo van a hacer, sino también cómo lo harán. Es esa la gran incógnita que va a tardar, entiendo, mucho tiempo en develarse”. La próxima etapa se avecina a pasos implacables, sin preguntar si la sociedad está preparada para recibirla. A simple vista es un cambio de libros, pero la mirada profunda revela que en ellos está la clave para el progreso o el retroceso del ciudadano y la ciudadanía.

1) MATRIMONIO.- El Código Civil y Comercial de la Nación incorpora el vínculo entre personas del mismo sexo (matrimonio igualitario). Será posible optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes (exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal por medio de los contratos prenupciales).

2) UNIÓN CONVIVENCIAL.- El nuevo digesto establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

3) DIVORCIO.- El código que entrará en vigor el 1 de agosto simplifica los trámites para solicitarlo: puede ser pedido en forma individual o conjunta; sin requisitos temporales de duración del matrimonio; no es necesario invocar una causal, y los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar los efectos de la disolución.

4) REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA.- La legislación incorpora la inseminación artificial y la fecundación in vitro, y regula el procedimiento.

5) ADOPCIÓN.- El digesto simplifica este régimen jurídico; da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos y obliga a requerir el consentimiento del adoptado a partir de los diez años.

6) RESPONSABILIDAD PARENTAL.- El código prevé que las tareas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

7) PROPIEDAD HORIZONTAL.- El ordenamiento otorga a la asamblea de propietarios mayores atribuciones: establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal, etc.

8) OBLIGACIONES.- La ley dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera puedan ser canceladas en moneda de curso legal.

9) DERECHOS PERSONALÍSIMOS.- El código menciona la inviolabilidad de la persona humana; la protección de la dignidad personal; el derecho a la imagen; el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, etcétera.

10) SUCESIONES.- El digesto aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes.