El tiempo es un bien que a diario puede ser arrebatado, cuando se espera horas al teléfono para que una voz dé una solución o cuando se pierde una mañana a la intemperie para ser atendido en bancos, administración pública y empresas de servicios. Este derecho arrebatado, el del trato digno que figura en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 8 bis de la ley de Defensa del Consumidor, fue tenido en cuenta por el legislador Fernando Valdez (UCR) para elaborar un proyecto que regula el tiempo de espera para la atención al público, y que fue convertido en ley provincial el 13 de abril.
El proyecto, que aún no fue promulgado, define que se entenderá por trato indigno al consumidor toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos -aunque se provea de asientos, instalaciones sanitarias y orden por ticket numerado- y también las esperas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
Valdez, también profesor adjunto en Derecho del Consumidor en la Facultad de Derecho de la UNT, especificó que cuando existan estas condiciones, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de un cliente, para que el prestador del servicio o el vendedor se ajuste a la ley o, en caso contrario, sea sancionado. Por ello -agregó- los usuarios deberán dirigirse a la Dirección de Comercio, 9 de Julio 497 o en el sitio web de la misma, donde se pueden hacer denuncias on line. “Se necesita que los consumidores actúen y denuncien. De otra forma no habrá resultados”, analizó el legislador.
Valdez no considera que haya un conflicto de jurisdicciones respecto de la nueva ley entre el Estado provincial y organismos nacionales como la Anses. “La ley provincial lo que hace es tipificar una situación contemplada en la Ley de Defensa al Consumidor (trato digno) y facultar a la autoridad de aplicación local a que se cumpla. El derecho de fondo es la Ley de Defensa al Consumidor y la Constitución Nacional, que ya en la modificación de 1994 introduce el derecho al trato digno y equitativo. Está claro que las normas de fondo de esta ley tienen alcance nacional”.
Por su parte, el subdirector de Comercio Interior, Francisco Nader, opinó que hay que celebrar este tipo de acciones que ya tiene su antecedente (como el proyecto de ley de 2007 de Carlos Canevaro). Nader especificó que aún están analizando el proyecto de ley (no es ley hasta que sea promulgado) que llegó a sus manos ayer.
“Los consumidores están tan acostumbrados a ver avasallados sus derechos que ni siquiera son conscientes de los derechos que tienen y que pueden reclamar. Desde hace tiempo existió el derecho a ser tratado dignamente, tanto en la constitución como en la ley de Defensa al Consumidor”, explicó Germán Müller, abogado y presidente de Aconoa (Asociación de Consumidores del Noroeste Argentino). “Cuanto más específico sea el tratamiento normativo de situaciones particulares, tenemos menos margen de discutir lo que a nosotros nos parece obvio: que traten a los consumidores dignamente”, concluyó.