La Provincia, a través de la Fiscalía de Estado, consideró improcedente el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 8.664 promovido por Edmundo Jiménez, ministro público fiscal y pupilar. La norma, que transfiere las causas de venta de droga minorista a la Justicia provincial y que debía entrar en vigencia en marzo pasado, fue suspendida en su aplicación por el máximo tribunal a pedido de Jiménez, que planteó que no hubo una adecuación institucional ni presupuestaria para atender la persecución de los vendedores de droga para el consumo (venta al menudeo o narcomenudeo).
La Ley 8.664 fue sancionada en marzo de 2014, y adhería a la ley Nacional de Estupefacientes (26.052), que establece que las provincias podían tener bajo la jurisdicción de la Justicia ordinaria los casos de venta al menudeo o micro tráfico de drogas.
“No existen órganos suficientes; en los existentes se carece de capacitación para perseguir el delito de tenencia y comercialización de estupefacientes; no hay espacio adecuado para la investigación y para la persecución del delito y, en definitiva, se carece de recursos humanos y materiales para afrontar la materia que se pretende asumir”, señaló el titular del Ministerio Público para justificar su planteo de inconstitucionalidad.
La Corte Suprema, al suspender la norma, observó que no hubo una asignación de recursos económicos para enfrentar la investigación del narcotráfico en baja escala y que tampoco hubo un proceso de capacitación del personal. De esta manera, hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad, todas las causas por tenencia de estupefacientes para la comercialización seguirá en la órbita de la Justicia Federal.
Ejercicio legítimo
La fiscalía de Estado, que conduce Jorge Posse Ponessa, consideró improcedente el planteo de Jiménez porque “la ley 8.664 es el resultado del ejercicio legitimo de la potestad legislativa provincial respecto de una materia admitida por el sistema constitucional argentino”. El fiscal de Estado insiste en que la norma no desnaturaliza el sistema de reparto del poder entre la Nación y las provincias que surge del régimen federal establecido por la Carta Magna. “Con la Ley 8.664 -prosigue- el Estado no asumió ilegítimamente poderes delegados al Estado nacional, sino que ha optado por la decisión propia a reasumir su reserva de jurisdicción”.
En cuanto a las objeciones presupuestarias, el planteo del PE señala que no redundan en la ilegitimidad constitucional a la adhesión a la Ley 26.052, “más aún, cuando el artículo 2 de la Ley 8.664 obliga a requerir las transferencias de los créditos necesarios de la administración pública nacional, así como a adecuar las asignaciones presupuestarias provinciales destinada a su implementación”.
Además, la Fiscalía de Estado apunta a que no corresponde el control judicial de constitucionalidad porque no se puede sustituir al legislador y porque entiende que no hay un caso. En ese sentido, requirió a la Corte Suprema la desestimación del pedido del Ministerio Público.