BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció ayer el registro obligatorio de toda venta de bolsas plásticas para acopiar cosechas de granos, llamadas silo bolsas, mediante el envío electrónico de los datos de la operación. Además, el órgano recaudador dispuso que los productores informen cada contrato y cada operación de compraventa de granos que no tengan destino de siembra, tanto de cereales como de oleaginosas.
La primera medida quedó establecida en la Resolución General N° 3.745, mientras que la segunda, en la Resolución General N° 3.744. Ambas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. En los argumentos, el organismo recaudador afirmó que las medidas son “herramientas para la estructuración de procedimientos y de planes de fiscalización impositiva”.
Para el caso de las ventas de silo bolsas, serán los fabricantes y los proveedores de estos implementos agrícolas quienes deberán cumplir cada mes con el proceso de registración. El trámite deberá concretarse en la página de internet del organismo (www.afip.gob.ar), para lo cual los empresarios deberán contar con Clave Fiscal. Además, tendrán que tramitar y emitir los comprobantes electrónicos de las operaciones. El plazo para informar los datos de las ventas de silo bolsas no debe superar el día 15 del mes siguiente al período que se debe informar.
Compraventa
Para el caso de las operaciones de compraventa de cereales, de oleaginosas y de legumbres frescas, la AFIP estableció como norma el procedimiento de registración de aquellos granos que no tengan destino de siembra. Este requerimiento informativo rige desde ayer para el acopio de granos de trigo, de cebada, de maíz, de soja, de girasol, de sorgo, y de legumbres, como porotos, arvejas y lentejas, entre otros.
El registro deberá ser solicitado por algunos de los sujetos que intervinieron en la transacción, en un plazo de ocho días a la fecha de la adquisición. “Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día siete del mes calendario inmediato siguiente al de aludida la fecha de emisión”, señala la Resolución N° 3.744.
La AFIP indicó que los datos de esta declaración jurada deberán ser ingresados en la página web del organismo en el ítem “Registro Fiscal de operaciones de Granos - Registración de Operaciones”. Por último, el organismo que conduce Echegaray advirtió que el “incumplimiento total o parcial de la registración solicitada” puede derivar en sanciones para los responsables. (DyN)