Si la ley que dispuso el traslado a la Justicia provincial de la competencia para perseguir a los vendedores de droga para el consumo (o venta al menudeo) entrara en vigencia el 1 de marzo próximo, como está contemplado, se generarían numerosos inconvenientes en las fiscalías y defensorías penales. No sólo porque la norma es inconstitucional, sino también porque no hubo una adecuación institucional ni presupuestaria para atender esos casos.

Así lo consideró el ministro Fiscal Edmundo Jiménez, que ayer al mediodía pidió a la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la ley 8.664, y que hasta tanto decida sobre el tema, se disponga la suspensión de aplicación de dicha normativa.

El jefe de los fiscales sostuvo en su presentación que la aplicación de la ley haría colapsar al Poder Judicial. “No existen órganos suficientes, en los existentes se carece de capacitación para perseguir el delito de tenencia y comercialización de estupefacientes, no hay espacio adecuado para la investigación y para la persecución del delito; en definitiva, se carece de recursos humanos y materiales para afrontar la materia que se pretende asumir”, versa en el escrito del Ministerio Público.

Jiménez advirtió que en numerosas ocasiones, las redes de narcotráfico se pueden descubrir a partir de una “operación de comercialización de las que se pretende asumir en la competencia provincial, con lo que se vería perturbada permanentemente la actividad de investigación, persecución y penalización del delito”.

Inconstitucionalidad

A principios del año pasado, la Nación solicitó a las distintas provincias que adhieran a la Ley Nacional de Estupefacientes, en el artículo referido a la intervención de las justicias provinciales en las ventas minoristas de droga (los denominados dealers). El sacerdote Juan Carlos Molina, titular de la Sedronar (secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico) había sido uno de los impulsores. El gobernador José Alperovich decidió avanzar con la adhesión, y la Legislatura aprobó la norma.

De acuerdo a la presentación del ministro Fiscal, cuando la provincia se adhirió a la ley nacional, incurrió en inobservancia de varias reglas: 1) La competencia material se asigna por norma constitucional o norma legal y no puede ni debe admitir duda alguna; 2) El conocimiento de las causas relativas a drogadicción y narcotráfico se ha asignado a la Justicia Federal en razón de que están comprometidos objetivos superiores de la Nación que afectan a la seguridad nacional; 3) La ley 8.664 viola el principio rector que establece que la competencia en razón de la materia es una cuestión que se regula en normas constitucionales legales, es de orden público, es cierta y determinada y no es disponible, prorrogable, ni delegable.

El secretario de Seguridad, Paul Hofer, ya había admitido que no llegaban con los plazos para aplicar la ley desde el 1 de marzo. De todas maneras, la ley facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar su entrada en vigor, pero hasta ahora el gobernador no ha dado señales claras en este sentido.