En Argentina hay 7.000 postulantes para la adopción que figuran en un registro único nacional. La reforma del Código Civil ha introducido varios cambios sobre esta institución con el fin de agilizar y transparentar el proceso. Entrará en vigencia el 1 de agosto de este año.

“El artículo 599 abre la posibilidad de adoptar a parejas no casadas y a una sola persona. También se disminuye la edad para adoptar a 25 años, acrecentando la lista de aspirantes”, explicó Celeste Silva, abogada y encargada auxiliar del juzgado de Familia y Sucesiones de la VI nominación. Hasta ahora la edad mínima eran los 30 años.

Gustavo Herrero, a cargo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) ofreció una charla en la facultad de Derecho de la UNT, donde comentó que hace 10 años que funciona el registro y que aún resta la adhesión de Santiago del Estero, Catamarca y Formosa.

Este registro permite que un interesado en adoptar (solo o en pareja) se inscriba en una sola provincia, pero aparezca en un listado nacional. Herrero explicó que el objetivo de las reformas al régimen de adopción ponen en el centro al niño, sus derechos e intereses. Además, busca erradicar las adopciones irregulares, el contractualismo y la trata.

El artículo 607 acorta los plazos para dictar la condición de adoptabilidad. Y aclara: “... las resoluciones judiciales deben dictarse con la mayor celeridad posible en relación con la importancia del caso, sino que no deben postergarse en aras de estudios o investigaciones complicadas, polémicas o propicias para demoras incontrolables”.

“En el sistema actual -indica la abogada- la guarda va de seis meses a un año. Con el nuevo Código no se puede extender más de seis meses”. Esa es una de los cambios más importantes que se implementará.

Sin contratos
Herrero destacó que uno de los mayores logros es el artículo 611, que prohibe “la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño”.

Como explica Silva, esto rechaza la práctica conocida como “pacto de entrega directa”, materializada fuera de todo ámbito institucional, administrativo o judicial que reduce a los niños a la condición de objetos de transacción onerosa o gratuita.

Más flexible
Este nuevo Código distingue tres tipos de adopción (artículo 619): simple, plena y de integración. “La idea no es contar con un sistema rígido sino que el juez pueda analizar cada caso en particular”, explica la abogada.

Por ejemplo, en la adopción plena el juez puede determinar que sigan teniendo relación con los hermanos. “Se deroga la regla -agrega- de que todas las adopciones deben ser del mismo tipo, pudiendo convivir sobre la cabeza de un mismo adoptante adopciones simples y plenas”.

Para la adopción de integración no es necesario estar inscripto en el registro de adoptantes.

“No te hagás historia”
Uno de los principales obstáculos que tiene la adopción -explicó Herrero en su charla- son las propias exigencias de los adoptantes. “De los 7.000 postulantes, un 92% quiere niños hasta un año. El 87% hasta los dos años y un 30%, niños hasta seis años”, detalló. Si a eso le sumamos otras exigencias del tipo: “solo un niño” y “sin patologías”, entonces, las posibilidades de adoptar se reducen drásticamente, explicó el funcionario.

“Para cubrir eso que piden tendría que haber 6.500 bebés en condiciones de adoptabilidad y, lo cierto es que no hay esa cantidad. El tema es que seguimos aceptando la inscripción de postulantes para niños que no hay”, dijo.

Este problema llevó a la DNRUA a iniciar una campaña bajo un slogan duro, pero real: “Quiero papás que no se hagan historia con mi historia”. La idea es reconocer que los que adoptan también cargan con una historia, entonces, por qué pretender que el niño no tenga la suya propia. “Si lo que se quisiera fueran grupos de hermanos más grandes y con alguna patología, entonces no habría tantas trabas”, reconoció.

Este punto fortalece teorías o mitos que dicen que la adopción es un trámite eterno y burocrático. Mitos que, como dijo Herrero, abren camino a prácticas ilegales.

El espíritu del nuevo Código ratifica lo que se viene estableciendo en las convenciones internacionales: agotar las vías para que los niños no sean alejados de sus progenitores contra la voluntad de éstos. Además, se preserva el derecho a la identidad del adoptado. “Se permite que cuando cuente con edad y grado de madurez suficiente pueda peticionar que se agregue el apellido de origen”, indicó Silva.

El artículo 526 menciona que tiene derecho al acceso del proceso de adopción y de todo expediente o fuente de información relativo a su origen, biografía e historia.

Puede participar
El nuevo articulado tiene en cuenta la participación del adoptado en el proceso (artículos 608 y 617). “Debe tenerse en cuenta su grado de madurez y contar con asistencia letrada, priorizando su derecho a la participación, el derecho a ser oído y a que su opinión sea tomada en cuenta”, dijo la letrada.

Éstos son los cambios más significativos que modifcarán de aquí en adelante una institución que busca dar protección y cobijo a los niños.