Por Juan Carlos Nacul, Letrado, Director del Ateneo "Ricardo Falú"
Resulta una verdad incuestionable que la vigente legislación de forma procesal no responde a las actuales necesidades de un fuero altamente conflictivo, con una notoria saturación cuantitativa, que supera cualquier pretensión estadística o funcional de ofrecer un servicio de justicia en el fuero penal.
Encontramos prioritario garantizar la actuación y participación de la víctima, como también que se cumplan en forma irrestricta los principios y garantías de linaje constitucional estatuidos a favor del sometido al proceso penal.
Por sobre todo, hace falta dar rápida y eficaz respuesta a la conflictividad “delictual” en función de los estándares exigidos por el Derecho Público Internacional, en el sentido de que las cautelares privativas de la libertad o su cese han de ser dirimirse en audiencias orales en consonancia con lo que manda el actual sistema de enjuiciamiento penal, de neto corte acusatorio, contradictorio y adversarial.
La existencia de una sola sala de apelación en materia de instrucción para toda la provincia genera un verdadero colapso. Como este tribunal está atestado de causas, por lo general confirma las resoluciones, lo que, lejos de resolver o morigerar el conflicto, lo agrava de manera sustancial al hacer ilusoria y virtual la regla de la permanencia en libertad durante la tramitación del proceso, e impide que sea la sentencia derivada del juicio oral la que decida sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Obviamente, reformar el proceso penal implicará per se adecuar la Ley Orgánica del Poder Judicial para atender las demandas de estructura edilicia y de nuevos cargos de la magistratura (fiscales, defensores, jueces y camaristas). Resulta imperioso que el nuevo código elimine toda traba en el acceso a la defensa o al proceso, o demoras innecesarias en la tramitación de la investigación penal preparatoria.
(Nota de la Redacción: este texto es una síntesis del documento original de diez carillas)