BUENOS AIRES.- La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a la petrolera YPF brindar información, en un lapso de 10 días, sobre la totalidad de las cláusulas del acuerdo con la multinacional Chevron por la explotación del yacimiento de Vaca Muerta, aunque la empresa anticipó que apelará la medida.
La jueza María José Sarmiento hizo lugar a una acción de amparo presentada por el diputado por la UCR, Manuel Garrido, decisión que la petrolera cuestionó al sostener que “la Cámara que tiene que resolver la apelación ya ha rechazado un planteo idéntico” del senador Rubén Giustiniani. La resolución ordena a YPF que “en el plazo de 10 días hábiles judiciales entregue al legislador la información que fuera solicitada con fecha 29 de mayo de este año al presidente y gerente general, Miguel Galuccio, referida al acuerdo firmado para la explotación de Vaca Muerta entre YPF y Chevron, en los términos del decreto 1172/03”.
La jueza reivindicó la facultad de Garrido para reclamar información sobre las supuestas cláusulas secretas del acuerdo por la explotación del yacimiento situado en la cuenca neuquina. “No cabe duda que el aquí actor goza de legitimación en el presente proceso, habida cuenta la amplitud de la legitimación activa contenida en el artículo sexto del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional”, sostuvo Sarmiento. Además remarcó en su decisión: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”.
La magistrada coincidió con un fallo en disidencia de la camarista Clara Do Pico y le asignó carácter público a YPF, uno de los ejes de la discusión sobre la obligación o no de dar información del acuerdo con Chevron. “El hecho de que se sustraiga a esta sociedad de la legislación o normativa administrativa, ‘para no someterla a procedimientos rígidos o inadecuados’, no puede entenderse como una inmunidad al conocimiento público. También deben someterse al mismo, las empresas privadas que presten algún servicio público, cuando no tienen ninguna participación estatal y ni se les aplican las leyes o controles administrativos”, subrayó Sarmiento.
Así, la jueza descartó el argumento de YPF sobre “compromisos de confidencialidad” y descalificó “la existencia de ‘secretos industriales, comerciales, financieros, científicos y técnicos’ que no se pueden divulgar”.
Por su lado, YPF adelantó que apelará la decisión y remarcó que “la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que es la que tiene que resolver la apelación, ya ha rechazado un planteo idéntico al efectuado por Garrido, que en su momento realizó el senador Rubén Giustiniani”.
“La Cámara señaló en aquella oportunidad: ‘YPF debe recibir el tratamiento de una sociedad anónima regida por el capítulo II, Sección V de la ley 19.550, no encontrándose alcanzada por el régimen de acceso a la información pública’. Estas decisiones reafirman que todo lo actuado por YPF se encuentra dentro de la legalidad”, consideró la petrolera en un comunicado. (DyN)