El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación constituye, en términos generales, un avance en materia de contratos civiles y comerciales, ya que en general recepta las regulaciones proyectadas en el Proyecto del 98 y las modernas enseñanzas de la doctrina. Contiene una parte general y una especial (tipificación de ciertos contratos). En la general, se define al contrato como un acto jurídico bilateral patrimonial. Luego, se subrayan los principios contractuales clásicos: a) autonomía de la voluntad (libertad de conclusión, de configuración y de formas) y su límite; b) efecto vinculante y relatividad del contrato y c) principio de buena fe. El artículo 965 del proyecto de Código Civil y Comercial reconoce que los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante en los términos de la disposición 17 de la Constitución Nacional.

La propuesta con sanción del Senado clasifica los contratos, destacándose la correcta eliminación de la categoría de los contratos reales y la incorporación de los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas, los contratos de consumo y los contratos conexos. Regula aspectos vinculados a las tratativas contractuales, a los contratos preliminares y de opción. En cuanto al momento de conclusión de los contratos entre ausentes, adopta el sistema de recepción. Afirma la “vinculariedad” de la oferta contractual, dejándose subsistente la muerte como causal de caducidad de esta. Contiene igualmente disposiciones sobre incapacidades e inhabilidades para contratar, y sobre el objeto, la causa, forma, prueba y efectos de los contratos, como así también respecto de las causales de extinción, modificación y adecuación del contrato.

En concreto, las regulaciones proyectadas fueron en general bien recibidas por la doctrina que apoya el cambio in totum de la codificación civil y comercial. Otros en cambio, si bien en sentido amplio aceptan los cambios propuestos, hubieran preferido que estos se incorporaran al código vigente para conservar así un siglo y medio de historia, doctrina y jurisprudencia.