El derecho siempre tiene que actualizarse. El cambio social se produce continuamente y exige una adaptación de las leyes. Las modificaciones jurídicas buscan fundamentalmente eso, aunque es cierto que otras veces pretenden encauzar los cambios sociales, cosa que resulta bastante más difícil porque, si la ley no se amolda a la realidad, la reforma terminará frustrada.

La actualización del derecho puede ser lograda de diferentes modos: cuando las estructuras son buenas, no se sustituye del todo la normativa sino que se hacen retoques concretos. Es lo que pasa en Europa, donde hay códigos asentados y existe un trabajo continuo para su adaptación. En estos casos, las numerosas reformas se van insertando sin dificultades para el funcionamiento del sistema. Otras veces, los defectos de la estructura normativa hacen conveniente un cambio total. Eso pasó en Bolivia, en 1975, y en Paraguay, en 1986.

Lo que uno debe preguntarse es si la estructura normativa vigente en Argentina satisface las necesidades de la sociedad en materia de derecho privado. Pareciera que no hay un reclamo de transformación estructural y general, y que la reforma parcial era mejor para evitar la perturbación que conlleva lo primero.

Pero nos enfrentamos a un deseo de cambio total de las estructuras de derecho privado. El proyecto de Código Civil y Comercial tiene virtudes y desventajas, entre ellas, que provocará durante bastante tiempo la necesidad de adaptación: cosas que eran predecibles y hacían a la seguridad jurídica, dejarán de serlo. Un impacto beneficioso es que toda enmienda incentiva a estudiar. En definitiva, hay que pensar si el conjunto de ventajas es superior al conjunto de problemas que traerá la modificación total.

Personalmente creo que el proyecto que se procura aprobar tiene muchas imperfecciones y contradicciones, y generará desajustes. Una de las críticas principales es que sus diferentes partes fueron tratadas como mosaicos aislados: ha habido 30 grupos de trabajo que no se consultaron entre ellos; algunos han hecho una labor muy sabia e inteligente, y otros, no tanto. La armonización de esa producción luego dependió de un funcionario, pero este trabajó a las apuradas. Luego, el anteproyecto pasó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación donde jugaron los intereses políticos, y consiguieron sacar el tema de la responsabilidad del Estado para llevarlo a una ley especial de “irresponsabilidad”.

La circunstancia de que se trata de un reemplazo total convierte a esta reforma en la más relevante desde la sanción del código de Vélez Sársfield. El balance no es favorable, pero esto tampoco significará un desastre porque, con los años, tendremos nuevas reformas e interpretaciones jurisprudenciales inteligentes que corregirán las deficiencias. Con todo, conviene dejar claro que las raíces de los males de la sociedad están en otras cosas y no precisamente en la sustitución de un código por otro.