Los mismos hechos, las mismas palabras, casi los mismos personajes (con algunas variaciones), tal vez las mismas amenazas de aplicar la ley, de controlar, de multar... Desde hace mucho tiempo, la quema de cañaverales oscurece el cielo y los pulmones tucumanos entre junio y noviembre, período en que transcurre la zafra azucarera. Como ocurre una a más veces al año, el 22 y 23 de agosto pasado, se cancelaron los vuelos en el aeropuerto internacional Benjamín Matienzo, como consecuencia de incendios en los predios aledaños con caña. La visibilidad era de cuatro kilómetros, cuando debería haberse ubicado entre los 12 y 14 km, según el Servicio Meteorológico.
Como se sabe, el humo y las cenizas elevan la polución atmosférica e incide directamente en la salud. El 60% de las consultas durante estos meses están directamente vinculadas a la composición del aire y al clima, según los especialistas en vías respiratorias.
El lunes pasado, en la sede aérea, se reunieron representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de Fiscalización Ambiental, de Defensa Civil; el jefe de Seguridad del Aeropuerto, el representante de Aeropuertos Argentina 2000 y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para analizar estos hechos que generan graves riesgos, tanto para la navegación como para el personal en tierra. Ello se traduce en importantes pérdidas económicas debido a retrasos en los vuelos, derivación a otros aeropuertos, afectación de recursos humanos y técnicos para el combate de incendios. Se formó una comisión de trabajo que identificará los predios y a sus propietarios en un radio de ocho kilómetros del aeropuerto. Se encararán tareas de concientización y educación ambiental dirigidas a los dueños y arrendatarios, y a la comunidad en general. Se recordó que en caso de violación de la prohibición de quema se aplicarán las multas correspondientes (la mínima es de $6.000) y se realizará la denuncia penal por delito de incendios y otros estragos (art. 186º del Código Penal).
Esta práctica delictiva es reprimida por la ley 6.253 que en su artículo 38, prescribe la prohibición de la quema de caña como método auxiliar de la cosecha. En enero de 2007, la norma fue modificada por la ley 7.459, por la cual los ingenios están impedidos de recibir caña quemada. El monto de la sanción se elevó entonces de $200.000 a $3 millones. Sin embargo, los infractores le han encontrado la vuelta para eludirla. Según se consigna en el Panorama Tucumano del 5/9, los productores efectúan una denuncia policial de que autores anónimos les quemaron el campo y así el ingenio permite que entre la caña quemada. Hasta que la Justicia se expida pueden transcurrir años.
Por otro lado, Fiscalización Sanitaria no puede poner inspectores a controlar el ingreso de caña a los canchones porque necesita permiso de los dueños de las fábricas o la orden de un juez. Y aunque lo obtuviera, solo tiene cuatro inspectores para efectuar controles de efluentes y quema de caña en toda la provincia.
Como hemos señalado en otras oportunidades, bastaría un recorrido en helicóptero para identificar los campos que están en ignición, y averiguar luego en Catastro a quiénes pertenecen. En los últimos dos lustros, no se conoce persona haya sido sancionada con la máxima pena. Tal vez, los gobiernos que vengan, se animen a aplicar la ley y a privilegiar la salud y el bien común de los tucumanos por encima de los intereses sectoriales.