SALTA.- La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación presentada por la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios ASE y OMINT SA contra una sentencia que ordenaba la inmediata cobertura del tratamiento oncológico de una mujer, afiliada adherente de su esposo.

El médico de la mujer había ordenado una nueva quimioterapia con la droga Pertuzumab al diagnosticársele una progresión de la enfermedad y dolores. ASE argumentó que -si bien se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales de la droga “Pertuzumab” mediante Disposición de la ANMAT- consideró “inviable su suministro a la actora por no encuadrar el progreso de su enfermedad en los supuestos contemplados por la normativa”.

Según difundió la oficina de prensa del Poder Judicial de Salta, había prescripto la poliquimioterapia ambulatoria con un esquema que incluyó el Pertuzumab. La poliquimioterapia, es una quimioterapia con más de una droga según esquema Docetaxel, Trastuzumab y Pertuzumab. El esquema, según explicó el profesional en una audiencia realizada el juez del amparo brindaba la posibilidad de que la enfermedad se controle.

OMINT SA adujo que se la demandó por el acuerdo celebrado con ASE en virtud del cual debe brindar las prestaciones del plan Médico Obligatorio y advirtió que entre estas no se encuentran las oncológicas que estaban a cargo únicamente de la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios. Además la empresa de medicina prepaga argumentó que “de haber optado por suministrar el medicamento, habría puesto en serio riesgo la calidad de vida de la amparista, al resultar tóxico para el cuerpo”.

La Corte de Justicia ratificó la competencia de la justicia provincial ya que recordó que la acción de amparo tiene por fin la efectiva protección de derechos constitucionales antes que una ordenación resguardo de competencia. Es que el artículo 38 de la Ley 23661 sostiene la competencia federal en la materia, pero el envío de la causa generaría un “retardo injustificado”.

La Superintendencia de Seguros de Salud puntualizó que para la cobertura de medicamentos oncológicos, el PMO en su anexo I apartado 7 indica que “tendrán cobertura del 100 por ciento para los beneficiarios, a cargo de los agentes de seguro de salud”.

Advirtió la Corte de Justicia que “existe un interés superior que no puede desampararse, que es la salud de la actora -con serio riesgo de vida-, la que, de revocarse lo decidido en la instancia anterior, podría resultar afectada con consecuencias indeseables e irreparables, circunstancia que torna inatendibles los argumentos desarrollados por la accionada en su defensa, los que no alcanzan a desvirtuar la imperiosa necesidad de obtener una respuesta acorde a la urgencia de la situación planteada en estos autos”.

En la misma línea recordó el Alto Tribunal que el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública que debe garantizar ese derecho con acciones positivas.