Si algo dejaron el sumario administrativo y el proceso de remoción infructuoso iniciados contra Carlos Albaca, fiscal de Instrucción de la II Nominación de esta capital, fue el descubrimiento de que, según el funcionario que controló la causa “Lebbos” durante siete años, la víctima podría haber fallecido por causas naturales. En el primer descargo que presentó, Albaca incluso deslizó que Paulina Lebbos pudo morir como consecuencia de una autoasfixia practicada durante el acto sexual.

Para poner en tela de juicio el veredicto de que la joven fue asesinada, Albaca adujo los supuestos vicios de la autopsia original, que concluyó que el deceso fue fruto de una asfixia por estrangulamiento manual. En particular, el controvertido fiscal -con jubilación con 82% móvil asegurada a partir del 1 de agosto- citó las críticas que aquel trabajo técnico recibió por parte de la Gendarmería Nacional durante la ejecución de una reautopsia.

Pero otro informe de la Dirección de la Policía Científica de la Gendarmería del 23 de diciembre del año pasado confirmó que la primera autopsia no es nula. Por pedido de Diego López Ávila, fiscal a cargo de la causa “Lebbos” desde junio de 2013, la fuerza se volvió a expedir sobre el estudio cuestionado por Albaca y concretamente expresó que, según el protocolo utilizado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación, la conclusión de la muerte por asfixia con estrangulamiento manual requería de más fundamentos científicos que los reunidos.

“Los elementos anatómicos del cuello no fueron sometidos al debido examen anatomohistopatológico (...). El análisis de estas muestras pudo haber aportado datos de sumo interés médico legal acerca del mecanismo de la muerte”, expresaron los peritos Carlos Dante Barrionuevo (comandante) y María Eugenia Nicolotti (primer alférez). Los técnicos de la Gendarmería recordaron que tampoco fue posible practicar en tiempo y forma una radiología forense, peritación que correspondía a los efectos de un adecuado estudio de las circunstancias del fallecimiento de Lebbos.

Fuentes judiciales informaron que en 2006, cuando sucedió aquel hecho, el Cuerpo Médico Forense no aplicaba el protocolo para autopsias empleado por el Poder Judicial de la Nación, que aparece por primera vez en la causa a partir de la reautopsia encargada a la Gendarmería. El grupo de profesionales que acreditó la muerte por asfixia estuvo integrado por la médica forense Rita Isabel Luna Urrejola; Ramón Toloza, perito médico de parte; la bioquímica Lilia Amelia Moyano de Colombres; el comisario inspector médico Fernando Vázquez Carranza y la odontóloga forense María Teresa Benegas.

En marzo de este año, Luna Urrejola analizó el último informe de la Gendarmería y explicó que el examen anatomohistopatológico no pudo ser perfeccionado por el estado de descomposición que exhibía el cuerpo (Lebbos desapareció el 26 de febrero de 2006 y su cadáver fue hallado a la vera del camino a Tapia el 11 de marzo de ese año). “En el caso que nos ocupa es importante establecer que, si bien algunos órganos podían aún ser identificados, la putrefacción ya los había alterado tanto como para impedir un estudio microscópico posterior”, dijo Luna Urrejola, que expresó que no hizo el estudio radiológico porque no disponía del equipamiento adecuado. Por la misma razón manifestó que no ejecutó los análisis de entomología forense.