Si bien no está permitido que circulen por las calles pavimentadas sino que su uso está restringido a los caminos rurales, la Legislatura reguló mediante ley los requisitos que deberán cumplir los cuatriciclos para circular en todo Tucumán. “Era una medida que buscábamos hace rato. Si bien es cierto que se trata de un vehículo de uso rural y no urbano, los cuatriciclos son una realidad que no podemos desconocer y, por lo tanto, era necesario reglamentar su uso”, justificó ayer, en diálogo con LA GACETA, Benjamín Nieva, secretario de Transporte de la Provincia, quien añadió que será imprescindible el rol de los padres que le facilitan a sus hijos estos vehículos a modo recreativo.

La ley, que deberá reglamentarse en un plazo de 90 días, regula las condiciones que deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular, “sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas de tránsito vigentes”. “Los cuatriciclos no son vehículos registrables, por lo tanto no tienen ni patente, ni pagan seguro, ni es necesario tener un carnet para usarlos. En realidad son más herramientas para el agro o para andar en médanos que vehículos propiamente dichos, pero nosotros necesitamos regular su uso por las desgraciadas experiencias que hemos tenido”, señaló Alejandro Martínez, presidente de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Transporte de la Legislatura.

“Los cuatriciclos solo pueden circular por caminos no pavimentados y vecinales, si reúnen los requisitos técnicos necesarios: de seguridad, de identificación vehicular y ambientales, salvo en aquellos municipios que expresamente lo autoricen por ordenanza que determine corredores de circulación segura”, establece la ley en su artículo 3° y luego detalla todos esos requisitos técnicos y de seguridad. “Hay municipios como Tafí del Valle o comunas rurales como San Pedro de Colalao que sí van a tener intención de autorizar su uso en la actividad turística. En esos caso, buscamos que ellos mismos establezcan las calles pavimentadas por las que sí podrán circular”, explicó el legislador. De lo que no podrán “zafar” es de los elementos de seguridad (luces, baliza, luces de giro, etcétera) y de los papeles de registro.

Otro dato que resalta en la nueva norma es que establece la edad mínima para el otorgamiento de Licencia de conducir habilitante para manejar cuatriciclos: 16 años para vehículos de hasta 110 cc y 18 años para aquellos de mayor cilindrada.