El fiscal federal Carlos Brito se opuso a la sentencia que había declarado la inocencia del médico Juan Manzur, ministro de Salud de la Nación y vicegobernador de Tucumán (con licencia). En el escrito que presentó este jueves en el Juzgado Federal N° 1, a cargo del juez Daniel Bejas, el representante del Ministerio Público cuestionó tanto el rechazo del pedido para que la pesquisa se extienda al período 2011-2012 como el sobreseimiento del funcionario.
“Bejas desertó de las obligaciones que su rol (implica) en un proceso penal ajustado a Derecho y, al no haberme delegado la dirección de la investigación, no ordenó siquiera una medida de prueba tendiente a investigar los hechos cometidos en su circunscripción judicial. La pesquisa en este caso fue impulsada por las propuestas de la Fiscalía y del denunciante (Oscar López)”, expresó Brito.
El fiscal aseguró que el magistrado había “olvidado” su deber de investigar en la causa en cuestión, que comenzó en 2010 a partir de una denuncia del peronista disidente López contra Manzur por supuesto enriquecimiento ilícito. “Bejas no bregó por la producción de ningún elemento de convicción que permita llegar a la verdad real de los hechos denunciados”, insistió Brito. En el auto de sobreseimiento notificado hace una semana, en concomitancia con el inicio del Mundial de Fútbol, el juez había dicho que las numerosas diligencias y medidas de pruebas ordenadas en el expediente no habían confirmado la hipótesis del delito.
Parece desacertada
En cuanto al fundamento número uno de la sentencia de Bejas, el informe técnico favorable a Manzur que emitió Héctor Roccatagliata, perito contador oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Brito sostuvo que no era verdad que él lo había consentido. El fiscal expresó que los plazos para cuestionar la peritación practicada a finales de 2012 habían sido suspendidos y nunca reanudados por el Juzgado Federal N° 1: “no pude analizar el informe de Roccatagliata, por lo que aparece desacertada la afirmación del juez de que dicho dictamen pericial en modo alguno fue objeto de discusión, observación, y menos aún, de impugnación por mi parte y de que no advertía ningún otro elemento incriminante que justifique o permita avanzar sobre la existencia de un presunto enriquecimiento ilícito”.
Manzur, de 45 años, había declarado bienes por $ 4,6 millones al momento de su ingreso al equipo de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Al final de ese año, el patrimonio aumentó $ 300.000 (llegó a los $ 4,9 millones). En 2010, el médico dio cuenta de una fortuna de $ 5,9 millones. En 2011, el patrimonio superó los $ 8,2 millones mientras que en 2012 alcanzó los $ 9,6 millones. En 2003, al momento de asumir como ministro de la gestión de José Alperovich, Manzur habría declarado una fortuna próxima a los $ 370.000. Es decir, sus bienes crecieron al menos 25 veces en la última década sobre todo a partir de inversiones inmobiliarias urbanas y rurales, y la adquisición de fábricas aceiteras.
Brito criticó asimismo a Bejas por descartar la posibilidad de ampliar la investigación original, que sólo abarca los años 2009 y 2010, al período 2011-2012. En especial, le reprochó el haber dado a las últimas declaraciones juradas un tratamiento diferente del que aplicó a las primeras: “no dispuso la apertura de las declaraciones juradas de 2011 y 2012 en una audiencia como sí ocurrió con las correspondientes a los períodos 2009-2010, y desechó arbitrariamente la ampliación de la investigación”.
El juez había precisado que el sobreseimiento en modo alguno suponía impedir ni obstaculizar la investigación de Manzur por el presunto incremento patrimonial injustificado correspondiente al período 2011-2012. “Afirmo que ello debe ser promovido por el Ministerio Público Fiscal en una causa nueva”, había matizado Bejas. Pero Brito observó que, en la parte resolutiva, el juez no había especificado que el sobreseimiento sólo vale respecto de los años 2009 y 2010: “ello deja abierta la posibilidad de que se interprete que el fallo comprende a todos los períodos y ofrece a la defensa la posibilidad de cuestionar las eventuales nuevas investigaciones”.
El funcionario kirchnerista y alperovichista fue sobreseído sin haber sido indagado como imputado ni requerido a justificar la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable en los términos del artículo 268(2) del Código Penal. La apelación colocaría la decisión sobre la continuidad de la investigación del patrimonio de Manzur en la órbita de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, estrado integrado por Marina Cossio, Ricardo Sanjuán, Ernesto Wayar, Graciela Fernández Vecino y Raúl David Mender.