Durante este mes tuvieron lugar dos aniversarios referidos a una de las mayores y más vergonzantes obras alumbradas por el alperovichismo: la reforma de la Carta Magna provincial. Ayer se cumplieron ocho años de la jura por parte de las autoridades provinciales del nuevo texto de la Constitución de Tucumán, que había sido promulgada, premonitoriamente, el 6 de junio de 2006. Esa cifra determinada por su fecha de nacimiento, el 6 del 6 del 6, la signaba con lo que la tradición judeocristiana evoca como la marca de la bestia de la destrucción. Toda una definición, buscada inconscientemente por los constituyentes, para ese digesto de aniquilamiento institucional.

La atrocidad constitucional completada justo a tiempo para que los convencionales pudieran ver tranquilos el Mundial 2006 ha vuelto a ser noticia esta semana, mediante un planteo judicial. El titular de la Fotia, Roberto Palina, ha interpuesto una acción declarativa de certeza para que la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo esclarezca si puede postularse a una banca parlamentaria por cuarta vez consecutiva. Él se desempeñó como legislador entre 2003 y 2007, fue reelecto ese último año, y fue recontra reelecto en 2011, gracias a que la Ley Fundamental, entre sus muchos estragos, legalizó la incoherencia. El descarado artículo 159 fijó que el primer período no sería considerado el primero; así que primero, en realidad, sería el segundo (2007-2011); de modo que el tercero, en verdad, sería el segundo. Una deshonra inolvidable.

Palina no completó ese tercer mandato (según el mamarracho constitucional es el segundo), que culmina el año que viene. En octubre de 2013 renunció a su escaño, que pasó a ser ocupado por su esposa, Nancy Bulacio. Ahora, el sindicalista quiere saber si esa incompletitud lo habilita a ser otra vez candidato a legislador. Aunque de buenas a primeras su aspiración riñe con la limitación legal pautada en la desastrada Carta Magna, la alarmante precariedad del texto constitucional hace que la pretensión del gremialista, plasmada en el escrito judicial, no sea un planteo idiota.

Unos y otros

El artículo 45 del principal digesto jurídico provincial dice: “Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período”. En la presentación del abogado Carlos Alberto Valls y la constitucionalista Gilda Pedicone de Valls, el nudo que se presenta ante los camaristas Serio Gandur y Ebe López Piossek se ata a una pregunta: ¿debe ser considerado efectivamente como un período el mandato de un legislador que se ha visto interrumpido?

Según los letrados, hay un silencio constitucional al respecto. Esa laguna, argumentan, se profundiza porque la Constitución de 2006 dice que ejercer el cargo de gobernador o de vicegobernador por un plazo inferior a los cuatro años no será considerado como un mandato. Si faltando menos de un año para terminar la gestión da una acefalía definitiva del Ejecutivo (mandatario y vice), hay que llamar a comicios para un nuevo período y los electos completarán lo que reste del mandato anterior. “El tiempo transcurrido desde la asunción (para liquidar el período inconcluso) hasta la iniciación del nuevo período constitucional, para el que hayan sido electos, no será considerado como primer período”, dice el artículo 91.

“O sea -plantean los abogados de Palina-, para el cargo de gobernador y vice, la Constitución considera que el mandato por un período inferior al legal (cuatro años) no se computa a los fines de una eventual reelección”. Entonces, alegan la necesidad de que se respete el principio de igualdad ante la ley (el jefe de Estado y su segundo son electos por el voto popular, igual que un legislador). Concluyen que lo contrario implicaría discriminación en perjuicio de los parlamentarios.

General y particular

El asunto es complejo.

Desde lo general, porque la naturaleza del Ejecutivo y la del Legislativo son distintas. Se observa así en el orden nacional: el binomio presidencial tiene derecho sólo a una reelección consecutiva, mientras que los diputados y los senadores pueden ser reelectos indefinidamente.

Desde lo particular, porque Palina interrumpió su tercer período (o el segundo, según el remedo de Constitución que rige) porque quiso: no fue por un impedimento propio o ajeno. Ese no es un asunto menor.

Si un mandato parlamentario dejara de ser considerado como tal por la renuncia voluntaria del legislador antes de cumplir los cuatro años en el cargo, se abriría la puerta, en el futuro, a masivas dimisiones legislativas seis meses antes de los comicios; así como a masivas inscripciones de esos renunciados para ocupar la banca por otros tres años y medio.

Pelotón y casualidad

La cuestión es de “puro derecho” y la palabra será de los jueces. Con independencia de ello, la grieta encontrada por Valls y por Pedicone es real. Y es enorme. No sólo para el caso del titular de Fotia, sino también para el de su esposa. A Bulacio, que está completando el mandato de su marido, ¿este mandato le computará como el primero, o no?

La oposición también está comprendida. Federico Romano Norri asumió en 2009 la banca de la Legislatura que dejó José Cano tras ser electo senador nacional. En las elecciones de 2011 retuvo ese escaño, esta vez como cabeza de lista. ¿El actual es su primer período y puede postularse de nuevo en 2015; o este es el segundo mandato y ya no puede presentarse hasta 2019?

Palina picó en punta y detrás hay un ejército, en el cual están enrolados popes del alperovichismo, como el ministro del Interior Osvaldo Jaldo y el senador Sergio Mansilla (ambos legisladores renunciados para ocupar otros cargos).

Por cierto, ¿qué pasa con los electos que juraron la banca pero pidieron licencia y nunca ejercieron el cargo? Es el caso de las ministras Silvia Rojkés y Beatriz Mirkin. Y, por supuesto, del vicegobernador y ministro nacional Juan Manzur, quien tantas veces y durante tanto tiempo pidió el sobreseimiento en una causa por presunto enriquecimiento ilícito (investigaba los bienes declarados a su nombre); y que por pura casualidad lo consiguió justo cuando empezó el Mundial y en vísperas del Día del Padre. Momento propicio, si lo hay, para que la noticia pase -por así decirlo- algo inadvertida en la opinión pública. Qué envidia ha de tenerle el vicepresidente, Amado Boudou, ya indagado por el salvataje de una empresa (la ex Ciccone) que no está a su nombre sino de presuntos testaferros.

Detalles y reconocimiento

¿Por qué tantas lagunas en la Constitución local respecto de los legisladores? Los hechos insisten empecinadamente en una sola respuesta: porque poco le importan al alperovichismo.

Al unicato sólo le interesó blindar al Poder Ejecutivo. Tanto es así que, mientras trazaban los lineamientos de la nueva Carta Magna en el quincho de los Alperovich, sólo fueron puntillosos respecto de dos cuestiones legislativas. La primera: la Cámara dictaría su propio presupuesto, a prueba de veto de la Casa de Gobierno. La segunda: para destituir al vice (al igual que al gobernador) se necesitan más votos parlamentarios que para remover un vocal de la Corte. O sea, inmunizar al presidente de la Legislatura y darle toda la plata que haga falta para garantizarse manitos levantadas y contentas, sin importar quiénes sean o dejen de ser legisladores. Para mayor desprecio hacia la figura del parlamentario, decidieron no habilitar la reelección parlamentaria sin topes, tal como rige en la Nación. Si no había para el gobernador, tampoco habría para los demás.

El resultado de esa Carta Magna dedocrática, donde el dedo del mandatario integraba el CAM para designar jueces, y el jury para echar magistrados, y la Junta Electoral Provincial para digitar los comicios, fue la mayor de las vergüenzas posibles: una Constitución declarada inconstitucional en las causas “Colegio de Abogados” y “Movimiento Popular Tres Banderas”. Ahora, también, en el caso “Iriarte”, que cuestiona la desigualdad de condiciones para destituir jueces supremos que para echar al gobernador y al vice. Y hasta en una actuación de oficio de la Corte, en salvaguarda de sus competencias originarias.

Como si no bastase, ahora queda expuesto que los genios reformistas también dejaron flancos al omitir mínimas previsiones sobre los mandatos parlamentarios.

Habrá que reconocérselo a la democracia pavimentadora: en materia de precarización de las instituciones, todo el mal que hicieron, lo hicieron bien.