En 1900, el Gobierno de Tucumán aprobó un minucioso reglamento sobre el ejercicio del "arte de curar". En lo referido a las farmacias, establecía que -luego de que el Consejo de Higiene autorizase su apertura- el farmacéutico debía colocar en la puerta "un rótulo que exprese su nombre y apellido", después de las palabras "Botica o Farmacia de…" Debía atender la botica personalmente y contar por lo menos con dos piezas "de suficiente extensión".
Llevaría un libro copiador de cada receta, y "tendrá siempre en el despacho, preparadas, las sustancias simples y medicamentos oficinales de utilidad más usual y conocida en la práctica médica". Era obligatorio poseer un ejemplar del "Codex", donde se catalogaba toda la farmacopea, con los apéndices que se fueran editando. En un armario, debía resguardar "las sustancias venenosas y de virtud más heroica". Dentro de su equipo, eran obligatorias las pesas y medidas, y una caja de "reactivos" para sus ensayos, además de los "útiles y aparatos" del caso.
Ningún farmacéutico podía tener más de una botica. En los frascos, botellas o cajas que vendiera, debía indicarse, con rótulo "rojo anaranjado" si el uso era externo y con rótulo blanco si era interno, para evitar errores a quien "no sabe leer". Les era prohibida "la venta de todo remedio secreto, específico o preservativo de composición ignorada, sin previa autorización del Consejo". Sólo podían despacharse sin receta, "aquellos medicamentos que son de uso común en la medicina doméstica y los cuales suelen prescribir verbalmente los médicos". Les estaba prohibido "todo acuerdo con un médico para explotar ambas profesiones". La atención nocturna era obligatoria, para todo medicamento con receta o de urgencia.