BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad de la norma que establece un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la Prestación Compensatoria que perciben los jubilados. Así, la Corte volvió a cuestionar los criterios de la Anses y a defender los derechos de los jubilados, tal como lo había hecho en los casos "Badaro" y "Arriola". Según la Corte, el criterio de poner un tope al cálculo jubilatorio "es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional". Y aseguró que el tope temporal es inconstitucional pues implica, en la práctica, una suerte de castigo para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social.

La resolución fue tomada en un fallo iniciado por Idilio Anelio Barrio, un hombre que se jubiló tras acreditar 45 años de servicios. Al determinar el monto de su haber, la Anses lo redujo en 10 años por aplicación del artículo 24 de la ley 24.241 (1994), pero el jubilado planteó un recurso judicial al reclamar que se reconociera "su mayor esfuerzo contributivo". Ahora, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo que establece un tope de 35 años para el cómputo de la Prestación Compensatoria. Esta constituye el componente destinado a reflejar el historial de aportes realizados antes de la fecha de entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Esa prestación se calcula tomando el 1,5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (sin contar los aguinaldos) inmediatamente anteriores a la cese de actividad, y a este porcentaje se lo multiplica por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994, cuando se estableció el sistema de capitalización.(DyN)