El Gobierno tiende a plantear la distribución de ganancias como una medida solidaria. El artículo 14 bis de la Constitución garantiza al trabajador una participación en las ganancias de las empresas. Con el objeto de volver operativo este derecho, el diputado Héctor Recalde, abogado de la CGT, presentó en 2010 un proyecto de ley que desató un debate entre sindicatos y empresarios. Como señala Marinakis (1999), el principal atractivo de la distribución de beneficios es la flexibilidad. Vincular una porción significativa de la remuneración a las utilidades de las firmas puede contribuir a reducir la naturaleza procíclica del empleo, e incluso, a aumentar los niveles de ocupación al reducir el riesgo empresarial y al permitir el ajuste de la nómina salarial por la vía de precios. Además, puede existir un efecto positivo sobre la productividad. En primer lugar, es importante distinguir la participación en las ganancias de la participación en resultados donde el factor que se pretende remunerar es la productividad.
La participación en los resultados puede ser diseñada para estimular el esfuerzo individual o bien el trabajo en grupos, de modo que los agentes perciban el impacto de sus acciones sobre el salario. También por eso es conveniente que la frecuencia de la remuneración sea ágil. En cambio, el efecto de identificación con la empresa es menor si el adicional se establece como proporción de las utilidades. Siendo agentes más pequeños y con menores posibilidades de acceso al crédito, los trabajadores tenderían a sentirse más satisfechos con un salario fijo que con uno volátil. Se generan, además, incentivos contrapuestos en el manejo de la información.
Focos de conflicto laboral
Los directivos de las compañías tendrán incentivos para reducir los beneficios reportados y, aunque así no fuera, los trabajadores dudarán de la fidelidad de la información, y exigirán un control de las operaciones. Lejos de generar identificación, la relación patrón-empleado se vería dañada y aparecerían múltiples focos de conflictos. Todo esto incrementa los beneficios potenciales de la precarización laboral. El sistema de participación en las utilidades ha sido implementado como obligación legal en varios países latinoamericanos con suerte diversa. En México corresponde distribuir un 10% de las ganancias realizadas, el criterio de reparto es en un 50%, en partes iguales, entre todos los operarios y en un 50% en función del salario.
Un sistema distinto es el brasileño. La legislación allí contempla la participación en los resultados o utilidades como fruto de un proceso de negociación entre empresarios y trabajadores. Esta flexibilidad permite que los resultados se ajusten a la industria y a la realidad de la firma. Para definir entonces el modelo laboral que el país necesita para consolidar un sendero de crecimiento sostenible es preciso despejar las motivaciones populistas y concentrar el análisis en las ventajas y desventajas que cada sistema genera.