Fueron 231 los días que luchó Emilio Herrera Molina (foto), vocal de la Sala II de la Cámara Penal, contra la decisión inédita del gobernador José Alperovich, que le denegó la renuncia con fines jubilatorios. Ese conflicto terminó ayer por la tarde, cuando el mandatario aceptó la dimisión. Horas después, el jefe del Poder Ejecutivo (PE) partió hacia Buenos Aires. El lunes, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) había vuelto a colocar en sus manos la vida del juez enfermo de cáncer.

Esta vez, Alperovich actuó rápido (en la primera ocasión, se tomó más de un mes para pensar qué hacía). Esta vez prevaleció la salud delicada de Herrera Molina sobre su participación en el estrado que absolvió a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a María de los Ángeles "Marita" Verón, y sobre la pretensión de Susana Trimarco, mamá de la víctima, de destituir a los autores de la controvertida sentencia: el renunciante, Alberto Piedrabuena y Eduardo Romero Lascano.

El nuevo acto administrativo, que fue firmado también por Edmundo Jiménez, ministro de Gobierno y Justicia, trajo alivio a la Casa de Gobierno, donde había crecido el consenso sobre la necesidad de cerrar esta historia. En el entorno de Alperovich murmuraban que jamás habrían denegado la dimisión al juez si hubiesen sabido que este estaba tan enfermo.

Sucede que Herrera Molina no dio a conocer su estado de salud en diciembre pasado, cuando renunció. La situación quedó expuesta en marzo, en el ámbito de la acción de amparo que el magistrado promovió en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. A finales de ese mes, aquel tribunal anuló el decreto impugnado y exigió a Alperovich un pronunciamiento explícito sobre la salud del amparista.

En lugar de acatar la decisión de la Justicia, el PE -enterado ya del cáncer- instó la revisión del fallo en la CSJT. El lunes, ese alto tribunal ratificó la solución de la Sala II de la Cámara Contenciosa, con una sola variante: dispuso que el amparista actualice su estado de salud en sede administrativa (ver cuadro).

"Patatús a la vista"

"Estoy cansado", dijo Herrera Molina a LA GACETA, tras conocer que podía dejar la judicatura. El magistrado de 70 años comentó que, aunque muy desganado, había seguido trabajando durante los últimos siete meses y medio. "Ahora voy a poder jubilarme (con el 82% móvil), hacer vida tranquila y concentrarme en la curación", explicó con calma por teléfono. El estrés -expresó- podía provocarle "otro patatús" en cualquier momento. "Estuvimos conmocionados. Mi familia entera sufrió esta situación. El agotamiento es general", insistió Herrera Molina, que ejerció la magistratura durante dos décadas.

El camarista y los suyos batallaron contra el Gobierno en los Tribunales, los medios y las redes sociales. María Herrera, hija del juez, llegó a publicar en Facebook tres cartas abiertas a Sara Alperovich, hija del gobernador y de la senadora Beatriz Rojkés, y lideresa de la agrupación oficialista El Ateneo de la Militancia.

En los 231 días de batalla ocurrió de todo: la Justicia detuvo cautelarmente el proceso de remoción impulsado por Trimarco; el caso "Verón" subió a la CSJT, que ha de revisar la sentencia absolutoria y, en abril, el camarista Piedrabuena siguió los pasos de su compañero y dimitió para jubilarse. El PE también rechazó esa renuncia, proceso que dio lugar a otro juicio y a otro fallo adverso al Gobierno, esta vez en la Sala I de la Cámara Contenciosa.

Sentencias del caso "Herrera Molina"

1.- Corte Suprema de Justicia de Tucumán

Firmantes

Claudia Sbdar, Antonio Gandur, Laura David y Carlos Ibáñez

Fecha

 12 de agosto de 2013

Resolución

Rechaza el recurso deducido por la Provincia; confirma la declaración de nulidad del Decreto 127/14 emitido por el Poder Ejecutivo el 01/02/2013 y ordena al gobernador José Alperovich el dictado de un nuevo acto administrativo con la siguiente variante: Herrera Molina puede invocar, para ser considerada por el Gobierno de Alperovich, información actualizada sobre su estado de salud.

Fundamentos del tribunal

1) Corresponde a la Administración Nacional de la Seguridad Social el pronunciarse sobre la procedencia de la jubilación que pretende Herrera Molina.

2) No existe arbitrariedad en la declaración de nulidad del decreto fundada en la falta de motivación.

3) Como al momento de decretar el gobernador no tenía conocimiento de la enfermedad de Herrera Molina y como este recién dijo que padecía cáncer en la demanda de amparo, corresponde que Herrera Molina certifique su enfermedad en sede administrativa.

Argumentos del camarista penal

1) La grave afección (cáncer) que lleva a cuestas desde hace tiempo.

2) La falta de motivación del decreto cuestionado, que, en sustento del rechazo de la renuncia, sólo invoca un pedido de informe efectuado por la Comisión Permanente de Juicio Político de la Legislatura.

3) El derecho a la jubilación reviste calidad de irrenunciable, imprescriptible y configura el haz fundamental de los derechos humanos: por ende, no se encuentra ni puede encontrarse sujeto en su vigencia a la voluntad de un tercero ni a una pretendida discrecionalidad omnímoda unilateral.

4) El ejercicio del derecho a la jubilación de los jueces no puede depender de la solitaria voluntad discrecional del titular del Poder Ejecutivo porque eso implicaría una situación de sojuzgamiento y dependencia ilegítima de todo un poder respecto del otro.

5) El rechazo de la renuncia es manifiestamente extemporáneo por cuanto transcurrieron 30 días corridos desde que fue presentada (26 de diciembre de 2012), lo que implica su tácita y automática aceptación.

2.- Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo

Firmantes

Rodolfo Novillo, Carlos Giovanniello (en disidencia parcial) y Ebe López Piossek

Fecha

26 de marzo de 2013

Resolución

Hace lugar al amparo; declara nulo el Decreto 127/14 emitido por el Poder Ejecutivo el 01/02/2013 y ordena al gobernador José Alperovich el dictado de un nuevo acto administrativo ajustado al fallo que contenga la consideración de las graves circunstancias de salud de Herrera Molina comprobadas en el juicio de amparo dentro del plazo perentorio de 72 horas corridas habilitadas a tal efecto a partir de la notificación de la sentencia.

Fundamentos del tribunal

1) El decreto cuestionado no mencionó el dictamen -no vinculante- del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, que aconsejó al gobernador aceptar la dimisión. 

2) Lo anterior supone un vicio manifiesto de ilegalidad en la causa y la motivación del acto administrativo.

3) El deber de fundamentación era mayor en este caso, en tanto el decreto supone apartarse de casi todos los precedentes históricos y de todos los precedentes del Gobierno de Alperovich.

4) Corresponde a la Administración Nacional de la Seguridad Social pronunciarse sobre la procedencia de la jubilación que pretende Herrera Molina.

Argumentos de la Provincia

1) Herrera Molina no acreditó que reúne 30 años de servicios (requisito necesario para acceder a la jubilación).

2) El gobernador está facultado para rechazar la renuncia a un magistrado y esa potestad discrecional no puede ser revisada en sede judicial (es una cuestión política no justiciable).

3) El decreto impugnado, que menciona la existencia de una denuncia contra el magistrado, sí está motivado.

4) La existencia de un pedido de destitución (formulado por Susana Trimarco, mamá de "Marita" Verón) es razón suficiente para impedir la jubilación del camarista Herrera Molina, al menos hasta que aquella solicitud sea resuelta.

5) No existe norma que, por motivos de salud, obligue a suspender el proceso de enjuiciamiento abierto contra un juez y a aceptar la renuncia a la magistratura.