El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reglamentó, a partir de la Resolución n°275/2013, el tránsito de mercancía de origen animal en el territorio nacional.

La norma expresa que los subproductos como cueros, pieles brutas, lana sucia y limpia, pelos y cerdas, guano caprino y aviar, cama de pollo y estiércol, y el siguiente material reproductivo: semen, embriones y huevo fértil, deberán estar amparados por un documento de tránsito electrónico (DTe) que es emitido por las oficinas locales del servicio sanitario nacional.

Los frigoríficos, centros de acopio o barracas deberán inscribirse y habilitarse en las oficinas locales de Senasa, llevando registro de stock, ingreso y egreso. En esas oficinas se otorgará un N° Renspa, requisito indispensable para el otorgamiento de la documentación sanitaria de amparo de las mercancías, además de contar con transporte habilitado y la guía provincial correspondiente.

Tuberculosis

Por otro lado, y en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, el Senasa recordó a los productores que la inscripción de los establecimientos lecheros, cabañas bovinas, caprinas y ovinas, es obligatoria.

En ese sentido, los productores deberán iniciar las actividades de saneamiento con la implementación de por lo menos dos pruebas tuberculínicas anuales, con un intervalo mínimo de 60 días y un máximo de seis meses entre cada una de ellas. Para lograr la certificación oficial de establecimiento libre de tuberculosis, dichas pruebas deben arrojar resultados negativos.

Se informó, además, que aquellos tambos y cabañas que aún no se hayan inscripto no podrán realizar movimientos de ganado ni emitir Documentos de Tránsito electrónico (DT-e)

En la actualidad, la lucha contra esta enfermedad se basa en la aplicación del Plan Nacional establecido por la Resolución Senasa N° 128/2012, vigente en todo el país.