BUENOS AIRES.- La Secretaría de Comercio Interior dispuso aplicar la ley de Abastecimiento al trigo con el objetivo de garantizar el mercado interno. Así lo resolvió mediante la resolución 67/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Guillermo Moreno.
"Los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo que detenten tenencia física de dicho producto deberán ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno a partir del día de publicación de la presente resolución", indica la medida.
El miércoles pasado, la Secretaría de Comercio había emplazado a los exportadores de cereales para que en el lapso de 48 horas normalizaran el mercado de trigo y, en ese marco, había advertido que si eso no ocurría aplicaría la ley de Abastecimiento. En ese marco, fuentes de esa dependencia remarcaron que si el mercado no se normalizaba hoy, se procedería a decomisar el trigo en existencia para volcarlo en el mercado a los molinos que lo soliciten al precio de paridad de exportación.
En los considerandos de la resolución de hoy se indica que "el suministro de harina de trigo y sus derivados resulta prioritario para la satisfacción de las necesidades básicas de la población".
"En materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer tales necesidades comprende a todos los procesos y etapas de la actividad económica que se encuentren vinculados con la misma", añade la medida y sostiene que "corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno del trigo pan" para "cubrir las necesidades del pueblo argentino".
En otro párrafo, la resolución señala que es competencia de esta Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas públicas "llevar a cabo todas las acciones inherentes a la organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna; como así también la intervención en el mercado cuando así lo requiera el interés general".
Otras sanciones que prevé la ley son multas desde $ 500 a $ 1 millón y arresto de hasta 90 días o clausura del establecimiento hasta 90 días. También dispone la inhabilitación de hasta dos años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras. (DyN-Télam-Reuters)