Nadin Argañaraz - Economista - Presidente del IARAF
La reglamentación de los Certificados de Depósito de Inversión (Cedin) por parte del Banco Central (BCRA) deja claramente explicitado que es un título que no tiene fecha de vencimiento, no paga tasa de interés alguna y que es endosable, inclusive una vez que ya esté en condiciones de ser cambiado por dólares contantes y sonantes.
Quien tenga dólares para exteriorizar (blanquear) los debe depositar o transferir desde otra cuenta de cualquier entidad financiera a una radicada en el país. Todo esto sin tener que tributar el impuesto a los débitos y créditos correspondientes. A cambio de los dólares recibirá Cedin que pueden ir desde una denominación de U$S 100 a U$S 100.000.
El incentivo al blanqueo de dólares por Cedin (más allá del obtenido por evitar el pago de impuestos que dieron origen a esos dólares) está en el tipo de cambio que se considere a la hora de hacer una transacción económica. Los títulos se pueden usar para adquirir bienes finales como casas, campos, lotes y también bienes en construcción, inclusive para refacciones del hogar.
Como era razonable esperar, el tipo de cambio considerado para los Cedin es el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina. Esto lleva a dividir la cuestión en dos aspectos:
• Para los bienes finales, es muy probable que su precio esté fijado en dólares. En efecto, si una casa cuesta U$S 100.000, a la hora de escriturarla en pesos debiera hacérselo a $ 530.000, aproximadamente. El receptor de los Cedin luego puede cambiarlos por dólares contantes y sonantes en alguna entidad financiera. Conclusión: quien blanqueó dólares lo hizo por U$S 100.000 y quien vendió va a ir al banco a pedir U$S 100.000. Es baja la probabilidad que en este caso se genere una oferta secundaria del Cedin.
• Para bienes no finales la situación es distinta, dado que sus precios están fijados básicamente en pesos. Si se toma el ejemplo de una ventana que se quiere comprar y que vale $ 830. En términos de dólar vale U$S 156, al tipo de cambio oficial. Aquí surgen variadas situaciones:
1- Que quién blanquee dólares esté dispuesto a pagar un impuesto. ¿Porqué? Porque tiene la alternativa de no hacerlo y vender U$S 100 en el mercado paralelo y hacerse de $ 830 para comprar la ventana, obviamente en negro. En efecto, comprarla en blanco lo lleva a pagar un impuesto equivalente a la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo.
2- Dado que la alternativa es no blanquear y vender los dólares en el mercado paralelo, que compre la ventana formalmente a $ 830 pero a un tipo de cambio de $ 8,30 por dólar. Quiere que la ventana le cueste U$S 100. La única forma de hacerlo es facturando la ventana a $ 530 y entregando Cedin por U$S 100. La informalidad y la base imponible evadida en este caso equivale a la brecha entre ambos tipos de cambio.
3- En este segundo tipo de bienes habría oferta de Cedin en el mercado secundario siempre y cuando haya agentes económicos dispuestos a pagar un impuesto por blanquear o se concrete una informalidad en las transacciones.
En síntesis, los bienes dolarizados en materia de precios son los más atractivos para el uso de los Certificados de Depósito de Inversión y los menos atractivos para la oferta en el mercado secundario. En esto entrarían las casas, los campos, los lotes, etc.
Mientras que los bienes inmuebles que deben construirse son los más necesarios para que exista oferta en el mercado secundario (venta de los certificados por pesos), pero tienen el ruido que genera la existencia de una brecha cambiaria. A menor brecha, menor ruido y mayor posibilidad de oferta de Cedin en el mercado secundario. Por ende, más probabilidad que el Cedin actúe como sustituto cercano al dólar.