Al panorama judicial complejo vinculado a la -aún misteriosa- desaparición de María de los Ángeles "Marita" Verón le nació otra arista: una segunda acción de inconstitucionalidad promovida por Eduardo Romero Lascano, vocal de la Sala II de la Cámara Penal, esta vez contra actos de la comisión de Juicio Político de la Legislatura. Con ese juicio, el juez pretende dejar sin efecto una acusación en su contra ante el Jurado de Enjuiciamiento.
El caso "Verón" ha demostrado -con creces- una capacidad fuera de lo común para complicar a los Tribunales, aunque también puede ocurrir que la complicación haya surgido originalmente en unos Tribunales que elevaron la causa a juicio oral tras casi diez años de investigación preparatoria, y que el 11 de diciembre pasado absolvieron a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a la hija de Susana Trimarco. Ese fallo, que fue firmado por Romero Lascano, Alberto Piedrabuena (también acusado ante el Jury) y Emilio Herrera Molina (fue apartado del trámite en la comisión por una medida cautelar), dio pie a un recurso de casación e, indirectamente, a otros tres juicios más, todos pendientes de sentencia definitiva (ver "Todos los pleitos...").
Si antes había pedido la declaración de inconstitucionalidad de los actos de designación de representantes del Poder Ejecutivo (PE) y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en el Jurado, con este segundo proceso Romero Lascano ataca la manera en que la comisión de Juicio Político trató al pedido de destitución que presentó Trimarco. En una demanda filosa, que exhibe una dosis generosa de ironía, el magistrado patrocinado por Julio Rougés desarrolló la tesis de que el comité integrado por 11 legisladores alperovichistas (el único miembro no oficialista es Ricardo Bussi) violó repetidamente la garantía del debido proceso legal prevista en la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica.
El juez impugnó las resoluciones del comité que hicieron lugar al pedido de Trimarco (la CSJT suspendió el trámite ante el Jury este 5 de abril); que autorizaron la declaración como testigo de Daniel Adler, fiscal general ante la Justicia Federal de Mar del Plata, y que le denegaron la oportunidad de declarar. "(El primer acto mencionado) se trata de una acusación carente de fundamentos, arbitraria y viciada por desviación de poder, que la comisión dictó con el único fin de cumplir una promesa del gobernador (José Alperovich) a Trimarco (...), a quien el primer mandatario dijo que hará 'todo lo que le pida'", expresó Romero Lascano al comienzo de su escrito.
Los Ale
El juez, que es primo del ministro de Gobierno y Justicia, Edmundo Jiménez, y entró a la Justicia en 2011, dijo que el alperovichismo procura removerlo por el contenido de una sentencia (absolutoria e impopular), que no está firme, y no por mala conducta. "No es inoportuno destacar que, pese a las arbitrarias imputaciones de la señora Trimarco -a quien su machacona presencia en los medios de difusión, y el apoyo de los gobiernos nacional y provincial le han dado un inusitado poder- de que 'los Ale siguen manejando la Justicia', la peticionaria del juicio político nunca denunció a 'los Ale' -a quienes no conozco, salvo por referencias de los medios de prensa- en la causa penal. Es más: ni siquiera los propuso como testigos", afirmó.
Romero Lascano cuestionó la alta velocidad con que funcionó la comisión presidida por el ultraalperovichista Sisto Terán (el cuerpo admitió la denuncia de Trimarco tras 10 minutos de deliberación). "Ese legislador no me permitió declarar ni dar a conocer o descubrir la verdad de los hechos", manifestó el juez, que precisó que pidió hablar -infructuosamente- en dos ocasiones. "En un asunto penal, si se llegara a la instancia de la audiencia en la que se sustancia el juicio oral y público sin que el imputado haya prestado declaración indagatoria, lo que se decidiera en el proceso omitiendo ese recaudo sería de nulidad absoluta", comparó.
Los mendicantes
A la conclusión de la comisión de que el tribunal infringió la obligación de garantizar la seguridad de los testigos (en este caso, casi todas supuestas víctimas de trata y ex prostitutas), Romero Lascano contestó: "nada más lejos de la verdad. Consta en el expediente que cada vez que se solicitaron medidas para la protección de alguna testigo, el tribunal accedió a las peticiones y rechazó las objeciones de la defensa, siempre tutelando la integridad psicofísica y la seguridad de las deponentes". Y subrayó: "los únicos que (durante el juicio) nos preocupamos por la integridad de ellas fuimos los camaristas, entre el fuego cruzado de fiscales, defensores, actor civil y querellantes, quienes no hicieron gran cosa -o no hicieron nada y recién exteriorizaron sus desvelos por las deponentes (después del fallo de diciembre)-".
Tras descartar los argumentos que esgrimió la comisión para someterlo a un proceso ante el Jury, el juez apuntó que toda la acusación en su contra está vertebrada sobre la base de las opiniones del fiscal Adler. "Que no es un testigo (del juicio) ni un perito, ni es imparcial", apuntó para enseguida añadir que, antes de ser interrogado por la comisión, el fiscal había ventilado su parecer sobre el caso "Verón" en el diario Página/12 y que el Ministerio Público al que este pertenece también se había pronunciado en contra de la sentencia.
"Todo esto demuestra que a la comisión no le interesaba cumplir otro rol que el que le había confiado el gobernador, que a la vez estaba para hacer lo que quería la señora Trimarco, quien a la vez es apoyada por la Presidenta de la Nación. Y nadie puede discutir que, centralizada como está la recaudación impositiva, las provincias son mendicantes del poder político nacional, que no pueden o no quieren darse el lujo de malquistarse con las directivas del Gobierno central. En ese marco, la distinción entre Presidencia, Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad, Ministerio Público Fiscal y autoridades locales es meramente formal; una cuestión de rótulos, títulos o cargos", reflexionó.
Los cuidados (del caso)
La acción de inconstitucionalidad que presentó Romero Lascano el 4 de junio en la Justicia ingresó -por sorteo- en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Dicho tribunal integrado por Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello requirió este miércoles a la Fiscalía de Cámara que dictamine sobre la competencia. Es decir, que opine si el caso cae o no dentro de la competencia exclusiva y originaria de la CSJT prevista en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.
Aunque ese dictamen no es vinculante, la Sala II optó por seguirlo en otros dos juicios derivados del caso "Verón": el amparo de Herrera Molina (se quedó en el tribunal de origen y recibió una sentencia favorable al magistrado) y la primera acción de inconstitucionalidad de Romero Lascano (el expediente fue enviado a la CSJT y espera un fallo de fondo). La tendencia a aplicar el criterio de la Fiscalía se consolidó a mediados del año pasado, a partir del caso de Carlos López, aspirante a juez seis veces vetado por Alperovich. En ese juicio, la Corte, a instancias del PE, mandó a pedir el expediente a la Sala II -que había dictado una cautelar favorable a López-, y declaró de oficio su competencia originaria y exclusiva.
TODOS LOS PLEITOS DEL CASO "VERÓN"
UNO
EL CASO "MADRE"
La causa "Íñigo" (tal su nombre oficial) es el proceso penal iniciado en 2002 tras el supuesto secuestro María de los Ángeles "Marita" Verón. En la etapa del juicio oral intervino la Sala II de la Cámara en lo Penal que en diciembre absolvió a los 13 acusados. La querella recurrió ese fallo y la causa subió a la Corte.
DOS
EL RECHAZO A LA DIMISION (I)
A comienzos de este año, Emilio Herrera Molina, vocal de la Sala II de la Cámara Penal, presentó un amparo contra el decreto del Poder Ejecutivo que rechazó su dimisión. La Sala II de la Cámara Contenciosa hizo lugar al pedido de nulidad del decreto y dictó una cautelar. El Gobierno recurrió el fallo y el caso subió a la Corte.
TRES
CONTRA EL JURADO
Eduardo Romero Lascano, vocal de la Sala II de la Cámara Penal, objetó la composición del Jurado. La Sala II de la Cámara Contenciosa se declaró incompetente y envió el caso a la Corte. Ese tribunal (integrado por camaristas) dictó una cautelar favorable al juez y a su par Alberto Piedrabuena, que adhirió al planteo.
CUATRO
EL RECHAZO A LA DIMISIÓN (II)
En mayo pasado, el camarista Piedrabuena judicializó el rechazo de su dimisión por parte del Poder Ejecutivo. El juicio ingresó en la Sala I de la Cámara Contenciosa. Uno de sus vocales, Horacio Castellanos, se inhibió. En su lugar, fue sorteado Rodolfo Novillo, de la Sala II, que también se excusó de intervenir.
CINCO
CONTRA EL COMITE ACUSADOR
Este mes, Romero Lascano objetó la constitucionalidad de los actos de la comisión de Juicio Político de la Legislatura que decidió impulsar un proceso de remoción en contra suyo y de Piedrabuena (Herrera Molina fue apartado del proceso por una cautelar). Ese juicio recayó en la Sala II de la Cámara Contenciosa.