En unos 60 días, las cámaras y los radares saldrán a la caza de los infractores. De hecho, ya están en la calle, pero a modo de prueba. Aproximadamente en agosto se empezará a sancionar a aquellos a los que estos dispositivos descubran violando la luz roja o circulando a más velocidad que la permitida. El costo que deberán pagar superará los $1.300, según la Ley Nacional de Tránsito. El valor de las sanciones se calcula en Unidades Fijas (UF), que equivalen al precio de la nafta premium (ver "Las normas...")

En una primera etapa, los cinemómetros detectarán a los conductores que pasen semáforos en rojo y a los que conducen con exceso de velocidad. Luego, se agregarán otros para captar a los vehículos mal estacionados y controlar a los taxis y a los ómnibus. Pero ¿cómo sabrá el conductor si es válida la multa?

"La fotomulta no es suficiente para validar la infracción. Lo ideal es que si cruzás en rojo, te detenga un oficial de Tránsito, ponga en conocimiento su nombre, la repartición donde trabaja y el motivo de la supuesta infracción. Te tienen que parar en ese momento. Pero si no es posible, ese oficial deberá conseguir como mínimo dos testigos. Eso, en la práctica, es muy complicado", explicó Alfredo Linares, abogado de la Defensoría del Pueblo. Este organismo recibe a diario entre cinco y 10 quejas vinculadas a infracciones a la Ley de Tránsito. También detalló que es requisito esencial que le informen al infractor la marca y el modelo del cinemómetro. "Es preciso que el dispositivo esté homologado y verificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Si no se cumplen una de estas dos condiciones, la multa cae de inmediato", detalló Linares.

De acuerdo al nuevo sistema, una vez que el titular del vehículo reciba por correo la multa, podrá hacer su descargo en el Tribunal de Faltas Municipal. Un juez resolverá la situación contravencional de acuerdo a la foto y a la descripción que hará el infractor sobre lo sucedido.

LAS NORMAS QUE CONTEMPLAN LAS FOTOMULTAS 

Código de Faltas municipal
Art. 39 bis

Las faltas de tránsito pueden comprobarse a través de medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, aprobados y homologados por la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente desde medios móviles o puestos fijos. La prueba fotográfica obtenida desde medios móviles solo tiene validez si se obtiene en presencia de un agente municipal de Tránsito. Las actas de comprobación de faltas deberán cumplir con los recaudos previstos en los incisos a, b, c y d del artículo 37 de la presente ordenanza (lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible; naturaleza y circunstancias de los mismos y características de los elementos o vehículos empleados para cometerlos; nombre y domicilio del presunto infractor -si hubiese sido posible determinarlos-) y los que se indican a continuación:

a) Imagen o imágenes del vehículo, según sea necesario, al momento de la infracción con la identificación del dominio o chapa patente. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes del vehículo registrado.

b) Contravención cometida y en caso de control de velocidad de circulación, velocidad permitida y velocidad registrada.

c) Identificación del equipamiento utilizado.

d) Firma del agente municipal de tránsito actuante si la prueba fotográfica es obtenida desde un medio móvil. Si se obtiene desde puestos fijos será suficiente la rúbrica digitalizada.

Ley Nacional de Tránsito
Establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF. Cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial (en Tucumán sería aproximadamente $9 cada UF).

Art. 57
Por no detenerse con luz roja, deberá ser antes de la senda peatonal o de la línea marcada a tal efecto, será sancionado con multa de 150 UF (unos $1.350). hasta 500 UF (unos $4.500).

Art. 104
Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa de 150 UF (unos $1.350). hasta 1.000 UF (unos $9.000). En ambos artículos de la Ley Nacional de Tránsito se prevé, una vez que entre en vigencia el sistema de scoring, que sean restados de la licencia de conducir la cantidad de cinco puntos por cada infracción señalada.


EL PROCEDIMIENTO

1

Los radares fijos instalados en los semáforos y los móviles captarán la infracción y tomarán una fotografía del vehículo.

2

El Tribunal de Faltas recibirá la fotomulta, se la enviarán por correo al titular que luego deberá hacer su descargo ante un juez.

3

Las multas se fijan de acuerdo con la Ley Nacional de Tránsito. Van desde los $1.350 a $9.000, según el tipo de infracción.