El 6 de diciembre de 1877, el doctor Angel M. Gordillo, presidente del Superior Tribunal de Justicia de Tucumán, planteaba al Ejecutivo necesidades que ilustran sobre la situación del Poder Judicial en esa época.

Solicitaba "la publicación de los fallos, con el caso y los puntos considerados". Esto porque los códigos, Civil y de Procedimientos, "son de reciente sanción, y especialmente las nuevas leyes, precisan de la interpretación práctica para aclarar y conocer su exacto y verdadero sentido".

Recordaba que "la importancia de las decisiones judiciales, para los casos ulteriores semejantes, ha sido reconocida desde la legislación romana, hasta darles la autoridad de ley". En Gran Bretaña, "se presta una especie de culto a la autoridad de los fallos, a los precedentes judiciales".

En nuestra legislación, los fallos, o sea la jurisprudencia consuetudinaria, "no adquieren la fuerza de la ley, pero su importancia al objeto de explicarla e interpretarla es reconocida". Por eso el Tribunal hallaba conveniente "la edición de los fallos, dando un tomo por año, por lo menos, de los correspondientes a cada año".

Gordillo entendía igualmente necesaria "la formación de la Biblioteca de los Tribunales". Para el despacho diario se necesitaban libros, a veces con urgencia, y "no siempre se pueden conseguir en bibliotecas privadas".

Era preciso siquiera adquirir las obras "más citadas por el codificador, doctor Vélez Sarsfield", ya que "son ellas también las fuentes en que el magistrado debe buscar su razón y espíritu para su debida aplicación de los casos ocurrentes".