El radicalismo, principal partido opositor hoy en Tucumán, se cuece a fuego vivo como un desaguisado rico en miserias individuales y sin la menor pizca de grandeza, al menos por ahora.
En la vereda de enfrente, el alperovichismo cocina. Para consumo interno, se dedica a macerar al presidente de la Corte. En la historia del oficialismo vigente, ningún funcionario ha sufrido de parte de los legisladores del Frente para la Victoria el destrato con que esmerilan a Antonio Estofán. Sus declaraciones referidas a que avanzaría con un plan piloto para la Justicia Penal, a fuerza de acordadas y sin importar si promulgan una ley que lo avale, fue -a la vez que repudiable- una gratuita provocación. Tanto, que su par Antonio Gandur debió salir días después a aclarar que el sustento legislativo era imprescindible.
Pero que, en el otro extremo, se declaren agraviados en su virginal republicanismo los legisladores que de rodillas le validan al Gobierno cualquier escandalosa contratación directa, resulta un relajo. No están peleándose por la calidad institucional.
Por caso, el jueves pasearon a Estofán. Lo recibieron en la Legislatura sólo para ratificarle el desacuerdo con el plan piloto. Y no le avisaron que, en Casa de Gobierno, su programa tampoco tiene consenso. En el palacio consideran que si la Cámara llegase a aprobar leyes para sustentar la propuesta del juez, esas normas serían rayanas con lo inconstitucional. No importa si tienen razón en esa apreciación: lo dicen al sólo efecto de dejar en claro que, por ahora, le bajaron el pulgar a la iniciativa. Y el presidente de la Corte, por cierto, no tiene a todos los vocales consigo para rechazar por unanimidad las impugnaciones contra su plan: la implacable Claudia Sbdar no firmó las acordadas en cuestión.
En el Ejecutivo nadie duda de que el gobernador le soltó las riendas al parlamento para que embista contra quien fuera su fiscal de Estado. La razón: la sucesión de desastres que la gestión de José Alperovich (mejor conocido en Buenos Aires por "voy a hacer todo lo que me pida Susana Trimarco") ha sufrido en Tribunales, a partir del fallo absolutorio de los 13 imputados por el secuestro y la desaparición en democracia de Marita Verón.
Claro que Estofán debe decir que él no controla a los jueces. Alperovich, por lo mismo, debe manifestar que él no controla a los legisladores (aunque todos le festejen el chiste). Pero algunas cosas comienzan a aclararse en este mentidero. Porque en el poder político, tras los pronunciamientos en favor de los jueces del "Caso Verón", la duda existencial consiste en determinar si la Justicia falló como lo hizo con conocimiento (pedido, consentimiento, conveniencia) de Alperovich, o no. Parece que la respuesta es "no". Porque de haber sido "sí", le estarían debiendo un favor a Estofán. Frenar el proceso de destitución contra tres jueces que no pudieron condenar porque carecían de pruebas, gracias a la instrucción de los policias y los funcionarios del mirandismo y del alperovichismo, era un atropello escandaloso y conflictivo.
Pero parece que Alperovich no fue protagonista sino espectador del derrumbe del plan de echar jueces. Y que los problemas que se ahorra en Tucumán, se multiplican en Buenos Aires. Ahí esta, por caso, el acto de inauguración del jardín maternal "Los Ángeles de María", hace dos jueves, con teleconferencia presidencial. El mandatario estuvo en el parque 9 de Julio desde las 11 esperando la conexión con la Casa Rosada, que se dio a las 13.30. Y Cristina Fernández, que sólo habló con Trimarco y su nieta, ni lo saludó...
Todo ese entremés se come puertas adentro del alperovichismo. Lo que el oficialismo cocina "para afuera" es el programa Testimoniales para Todos.
Todo es historia
Que la lista oficialista de postulantes a diputados sea encabezada por Alperovich y el intendente capitalino, Domingo Amaya, ya pasó el primer hervor. Ya no es una posibilidad: ahora es una estrategia que "está madurando", al decir de los operadores de uno y otro sector. Hasta hicieron las averiguaciones por el cupo femenino: el Gobierno local hace cuatro elecciones consecutivas que consagra tres o más diputados, así que puede llevar en tércer término una mujer. Tal vez, Stella Maris Córdoba, si el alperovichismo no arma una lista "muleta" que, en las PASO, la desplace.
Desde lo político, esa doble testimonial muestra que el kirchnerismo no goza de la mejor salud en la opinión pública y que debe apostar -nada menos- al gobernador y al intendente para intentar una buena elección. Y exhibe que, aquí, el alperovichismo conforma esa figura tan profundamente antidemocrática como es la del Partido del Estado. Esta es, por cierto, la buena noticia.
La mala noticia surge del panorama institucional. Las candidaturas testimoniales son el cáncer del sistema representativo. En un contexto de república arrasada y federalismo rifado, las testimoniales estafan la representación.
La abominación de las candidaturas testimoniales de los que ocupan cargos ejecutivos, y en particular de los gobernadores, tiene dos dimensiones. Por un lado, son anti-históricas: colisionan con el origen mismo de la Argentina como Nación. Chocan contra la elaboración de la Constitución de 1853. Contra su texto original, plasmado en el hoy artículo 73:
Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
"Las razones de esta exclusión se fundan en la libertad del voto y en el temor de que por obtenerlo los gobernadores violentasen al pueblo", alegó el convencional Seguí, en el Congreso Constituyente, el 27 de abril de 1853.
Hoy se cumplen 160 años de esa voluntad de los fundadores. No es, como pretenden muchos, una mera incompatibilidad referida a que no se puede ser, al mismo tiempo, gobernador y diputado. Lo que se pautó fue un límite de elegibilidad: los que son gobernadores de ninguna manera pueden, siquiera, ser candidatos a senadores o diputados.
Esa postura sería ratificada, un siglo después, por un estadista casi no leído por los hoy detentadores del PJ: un tal Juan Domingo Perón. En 1949, durante su primera presidencia, se reformó la Constitución (lo anulará la Revolución Fusiladora del 55).
Remarca Pablo Ramella en Derecho Constitucional que esa enmienda quita del que hoy es el artículo 73 la prohibición contra los eclesiásticos regulares, alegando que "obedecía a los prejuicios anticlericales del liberalismo". Pero mantiene la prohibición contra los gobernadores. Debe entenderse -subraya Ramella- que el gobernador en ejercicio no puede ser elegido parlamentario nacional "aunque después renuncie a este cargo. La explicación dada por el convencional Seguí, en 1853, es terminante".
Claro que, pese a ello, hubo decenas de gobernadores que han sido candidatos a parlamentarios (Julio Miranda es uno de los malos antecedentes recientes), pero la práctica de esta conducta disvaliosa no la torna virtuosa. Para el caso, durante décadas se prohibió votar a los presos, hasta que la Justicia determinó que los que no tenían condena sí tenían derecho al sufragio activo.
Los abusos
La otra dimensión de las testimoniales es el presente. Es inadmisible postularse sabiendo que no se asumirá. "La representación no es sólo una idea. Es también, necesariamente, un deber", dice Giovanni Sartori en Elementos de la teoría política.
La oferta electoral presupone un compromiso de carácter político infinitamente más serio que una promesa. Y a eso, más que un autor, lo sostiene el derecho público provincial en la Argentina. "Por incumplimiento de la plataforma electoral (…), los ciudadanos podrán revocar el mandato de todos los funcionarios electivos", dice el artículo 52 de la Constitución de Entre Ríos. Si resulta reprochable el incumplimiento de una plataforma electoral, ¿qué cabe para la postulación a una candidatura que no se está dispuesto a asumir?
Precisamente, la candidatura testimonial se enmarca en la figura del "abuso del derecho". Lo hay, según Jorge Llambías en su Código Civil Anotado, cada vez que un derecho es ejercido de manera contraria al espíritu o la finalidad de la institución. Es decir, cada vez que se lo desvía.
"Las candidaturas testimoniales responden a una idea contraria al vínculo de representación política", sentenciará, en definitiva, Alberto Dalla Vía, magistrado de la Cámara Nacional Electoral, en el "Caso Novello". Porque las citas y los fundamentos expuestos aquí corresponden a la jusrisprudencia argentina. El juez formulará en su voto una definición demoledora. Una denuncia incontestable sobre el fraude a la volutad popular, y sobre el atentado contra la Carta Magna, que encarnan las candidaturas testimoniales. "Son manifiestamente inadmisibles ya que 'quiebran' el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional (...) debido a que se proponen como candidatos, pero no como representantes del pueblo".
Ni uno ni los otros
En esa causa de 2009 se impugnaban las candidaturas testimoniales a diputados de Daniel Scioli (gobernador bonaerense) y de Sergio Massa (entonces jefe de Gabinete nacional). El voto de Dalla Vía fue en minoría: la Justicia avaló las postulaciones, porque ambos candidatos presentaron una declaración ambigua y mendaz, en la que no descartaban, "eventualmente", asumir en la Cámara Baja si los elegían.
Pero no menos revelador es el voto de Santiago Corcuera y de Rodolfo Munné, que permitió sus candidaturas. "Obvio es decirlo, si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar 'candidatura testimonial', ésta no podría ser oficializada". Porque "la teoría electoral de la representación es, en efecto, la teoría de la representación responsable: su problema no es el de satisfacer el requisito de la semejanza, sino de asegurar la obligación de responder".
El alperovichismo y el amayismo, viejos adversarios íntimos, se están poniendo de acuerdo.
Al frente, la oposición en general se astilla en decenas de pedazos. Y el radicalismo, en particular, tiene a estas alturas ocho listas de precandidatos a diputados.
Así, en Casa de Gobierno, cualquiera hornea la más inconstitucional y anti-histórica alquimia electoral. Total, la Constitución no es ley suprema, sino tan sólo una incómoda receta de cocina.