Cambios en la integración del Consejo de la Magistratura
Tiene media sanción del Senado (VOTOS: 39 A 31)
El proyecto del Gobierno nacional que eleva de 13 a 19 los miembros del Consejo de la Magistratura y los somete al voto popular, aseguran desde el oficialismo, podrá paliar la "conducta corporativa" que le atribuyó a la Justicia, a la que califican como permeable a los intereses económicos. La iniciativa original establece que los consejeros deberán ser elegidos "en forma conjunta y simultánea" con las elecciones presidenciales, aunque señala que la primera elección se dará, de forma excepcional, en las legislativas de octubre. Así, en las boletas de cada partido figurarán tres candidatos a consejeros en representación de los jueces, tres de los abogados y seis académicos, que convivirán hasta 2015 con los miembros actuales del Consejo.
Entre otros puntos, la iniciativa establece que se amplían de 13 a 19 los miembros el Consejo. En el caso de los abogados y jueces corresponderán dos a la mayoría y uno a la minoría, mientras que en el caso de los científicos serán cuatro representantes para la lista ganadora y dos para la lista que termine segunda.
Según la crítica del radicalismo, establecer que los consejeros sean elegidos a través de las boletas de los partidos en las elecciones funda "un nuevo paradigma, en el que el que gana se lleva todo".
Se instala el ingreso democrático al Poder Judicial
Tiene media sanción en Diputados (votos: 133 a 109)
El proyecto del Gobierno nacional de acceso democrático establece que los ingresos serán por concurso para letrados, empleados, personal de maestranza y oficios del Poder Judicial y el Ministerio Público.
Luego de los debates públicos y en comisiones, el oficialismo aceptará mantener la potestad de los jueces de designar a sus secretarios judiciales y funcionarios de alto rango, mientras que se aplicará el concurso para el resto de los empleados.
Respecto de la subrrogancia, la intención kirchnerista es que los jueces mantengan los mismos regímenes de responsabilidad que los jueces naturales. Durante el proceso de selección de un nuevo juez, esa vacante queda en manos de un co-juez o de un juez subrogante.
Tras las sugerencias a la Presidenta por parte de ONG y colegios de abogados, el oficialismo admite introducir la modificación referida a que los secretarios de los juzgados sean designados sin concurso, lo que plantea una modificación en el proyecto del kirchnerismo sobre el "ingreso igualitario a la Justicia".
De aceptarse esta corrección, la iniciativa deberá retornar a la Cámara de origen (Diputados) y volver a debatirse.
Libre acceso a las DDJJ
Tiene media sanción en Diputados (VOTOS: 136 A 106)
El proyecto de ley establece que las declaraciones juradas son públicas y de libre accesibilidad a través de Internet y alcanza al presidente, vice, senadores, diputados, magistrados, defensor del pueblo, interventores, jefe de Gabinete, ministros, secretarios, integrantes del Consejo de la Magistratura, Síndico General de la Nación, embajadores, cónsules, personal de las fuerzas de seguridad, decanos de universidades nacionales y candidatos a cargos electivos nacionales. Oficialistas opinan que seguir votando para que las DDJJ de los jueces sigan en un sobre cerrado significa mantener el espíritu elitista de los jueces y empleados del Poder Judicial.
Publicación de las causas
TIENE MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS (VOTOS: 140 A 101)
La iniciativa oficial plantea que los tribunales de segunda instancia y las cámaras nacionales de apelaciones deberán publicar todas las acordadas y resoluciones que firmen el mismo día, en tanto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores deben presentar una lista con las causas que se encuentran en trámite. Desde la oposición consideran que no corresponde avanzar en el tema, ya que la Corte Suprema tiene la obligación de poner todos sus fallos y acordadas en Internet. De todas maneras aceptan avanzar en el tema, remarcando que se eleve el estándar de publicidad y accesibilidad a la información sobre los actos y las estadísticas del sistema judicial.
Regulación de las medidas cautelares
Tiene media sanción del Senado (votos: 39 a 29)
El proyecto oficial establece un máximo de seis meses de vigencia para las cautelares y le otorga al Estado la potestad de apelar con efecto suspensivo esas medidas, excepto cuando se vean comprometidos derechos básicos. El artículo 13 señala que la apelación por parte del Estado frente a una cautelar que trabe "total o parcialmente" los efectos de una ley o de un DNU "tendrá efecto suspensivo". Sin embargo, la apelación del Estado no suspenderá la cautelar cuando "se encontrare comprometida la protección de la vida, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria". Otro punto que sobresale en el proyecto es el artículo 9, que dispone que "los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionario cargas personales pecuniarias". Desde distintos sectores, aún juristas allegados al Gobierno, afirman que la iniciativa es inconstitucional.
Dicen que se podría afectar seriamente a esta herramienta como parte de la garantía de tutela judicial efectiva. Por se uno de los proyectos más cuestionados, el oficialismo prometió introducir cambios en el texto original, de manera que el trámite volvería a la Cámara de origen (Senado) para ser debatida nuevamente.
Tres nuevos fueros para los Tribunales de Casación
Tiene media sanción del Senado (VOTOS: 39 A 26)
El proyecto crea Tribunales de Casación para tres fueros: el Civil y Comercial, el Contencioso-Administrativo y el Previsional-Laboral. La intención es descomprimir la cantidad de causas que tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se aboque a cuestiones más importantes vinculadas con la institucionalidad del país, es lo que se afirma desde el oficialismo. Sin embargo, a pesar de ese convencimiento de que el proyecto va a mejorar el funcionamiento de la Justicia y la hará más eficaz, ya que "la Casación no va a aumentar el plazo" de las causas, los legisladores opositores insisten en que genera burocracia. Es más, aseguran que las Cámaras de Casación con más jueces amontonados en la Ciudad de Buenos Aires no van a tener ningún impacto en la realidad de necesidad de justicia que tienen los argentinos.
Los legisladores oficialistas remarcan que no se está violentando la seguridad jurídica y destacan que de ninguna manera se está refiriendo a reabrir causas que tengan el marco de la legalidad y sean cosa juzgada.
Los radicales consideran que estos nuevos tribunales van a perjudicar al sector de los jubilados, porque van a tener que sortear una valla más para lograr sus reclamos en la Justicia.
Tres preguntas
¿Qué es el Consejo de la Magistratura de la Nación (CM)?
El CM es un órgano permanente incorporado a la Constitución Nacional durante la reforma de 1994. El CM tiene a su cargo cuatro funciones vitales: 1) la selección de los magistrados de la Justicia Nacional y Federal; 2) la facultad disciplinaria; 3) la potestad para decidir la apertura de un proceso de remoción y 4) la administración de la Justicia. La mesa de autoridades del CM está integrada por tres jueces del Poder Judicial de la Nación; seis legisladores; dos representantes de los abogados de la matrícula federal; un representante del PE, y un representante del ámbito académico y científico (tiene 13 miembros desde la reforma legal de 2006).
¿Qué es una medida cautelar?
Lino Palacio, célebre procesalista argentino, define a la medida cautelar como aquella decisión que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener por medio de otro juicio pierda su eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Tres son los presupuestos de las medidas cautelares: 1) la verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal; 2) el temor fundado de que ese derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso y 3) la prestación de una contracautela por parte del beneficiario.
¿Qué son las cámaras de casación?
La cámara de casación es un tribunal que normalmente funciona dividido en salas y que tiene competencia para revisar recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones dictadas por estrados y juzgados de la Justicia Federal y Nacional. Orgánicamente está situada entre los tribunales orales y de apelación (segunda instancia), y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La cámara de casación tiene dos misiones: unificar la jurisprudencia y reducir el volumen de causas del máximo tribunal del país. Como contrapartida, puede suponer una prolongación y aumentar la burocratización del proceso judicial.