BUENOS AIRES.- La Cámara Civil y Comercial Federal declaró que los artículos 161 (período de adecuación) y el 41 son constitucionales y declaró que parte del artículo 45 (cantidad de licencias) y el 48 son inconstitucionales.

Yendo contra toda lógica judicial, los camaristas María Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni, enfrentados a la administración nacional, declararon que el artículo que establece un tope a la multiplicidad de licencias (art 45) no está en concordancia con lo que establece la carta magna.

La Cámara falló que los artículos 161 y el 41 son constitucionales. En tanto, estableció que parte del apartado 45 y el 48 son inconstitucionales.

En ese sentido, el artículo 45 establece la cantidad de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal, informa InfoNews.

En tanto, el 161 establece que los titulares de medios deberán someterse a la desinversión en orden a lo que establece el artículo 45. Es decir, quienes no cumplan con la cantidad de licencias estipuladas en ese apartado deberán desprenderse de sus medios para ajustarse a la letra de la ley.

La próxima acción por parte del Gobierno nacional será presentar una apelación ante la Corte Suprema de la Nación, última instancia que definirá cuál será, a casi cuatro años de su sanción, el destino de la conocida Ley de Medios.