Nadie niega que el Poder Judicial debe ser más rápido ni que hay que fortalecerlo. Hasta allí, los actores consultados por LA GACETA están de acuerdo con el paquete de proyectos de ley que este lunes presentó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Las diferencias aparecen con el análisis de los mecanismos propuestos para concretar aquellas metas. Y, en particular, respecto de dos cuestiones de la iniciativa oficialista: la elección popular de miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM), y la regulación y restricción de las medidas cautelares.
"El punto de partida es preguntar si la Justicia actual es democrática. La respuesta es positiva porque todos los jueces e integrantes del Ministerio Público son designados por los sistemas constitucionales vigentes", opina a título personal Liliana Vitar, presidenta de la Asociación de Magistrados de Tucumán y vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción. La dirigente gremial dice (por escrito) que la Constitución Nacional sienta las bases para un Poder Judicial imparcial: "en los consejos de la magistratura no hay que dar predominio al sector político si el fin es resguardar la composición equilibrada de esos órganos".
Vitar critica la iniciativa que prohíbe las cautelares de índole patrimonial contra el Estado (esta propuesta aparentemente está inspirada en la judicialización del conflicto entre el Gobierno y el Grupo Clarín por la aplicación de la Ley de Medios). Advierte: "no puede perderse de vista la diferente naturaleza de los litigios: el ciudadano reclama por la disminución de su salario; por su jubilación, etcétera. Lo que se debata al respecto debe considerar el universo de los asuntos y no sólo una porción de ellos".
Buena o mala noticia
El paquete de ideas para "democratizar la Justicia" entusiasma a Pablo Camuña, fiscal federal ad hoc a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Tucumán y miembro del movimiento Justicia Legítima, que lidera la procuradora general Alejandra GilsCarbó. "Los cambios que se produjeron en el andamiaje institucional argentino en los últimos 30 años no modificaron la matriz de un Poder Judicial que sigue siendo corporativo; insensible a los reclamos de los grupos vulnerables; endeble a la presión de grupos de poder; verticalista; burocrático, machista y autoritaria", explica (por escrito).
Camuña considera que los proyectos que el Gobierno envió ayer al Congreso Nacional suponen una buena noticia: "alientan la posibilidad de un debate serio, más allá de la coyuntura política, en torno a alguno de los puntos que con Justicia Legítima hemos reconocido como centrales: el ingreso a la carrera judicial; la transparencia; el acceso (a la información); la participación de la ciudadanía y un concepto de independencia judicial que incluya, además de a los poderes estatales, a los poderes fácticos".
Se habla mucho de democracia y poco de república. La reflexión pertenece a Antonio Bustamante, ex consejero suplente del CM; consejero por los letrados en el Consejo local y representante de los abogados de la capital en la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Bustamante recuerda que Fernández de Kirchner impulsó la última reforma al CM (en 2006) y que, como consecuencia de ella, el órgano pasó a tener 13 miembros y no 20, como poseía originalmente: "ahora propone que sean 19 y somete a los consejeros jueces, abogados y académicos al sufragio del pueblo desconociendo que el artículo 114 de la Constitución establece el equilibrio entre la representación popular y estamentaria".
El abogado afirma, en diálogo con LA GACETA, que, si prospera el proyecto de las cautelares, el ciudadano quedará en desventaja respecto del Estado. "Esta idea altera el principio de igualdad procesal", postula. Y asevera: "no es lo mismo democratización que 'democratismo'. La reforma debe propender a mejorar la eficacia y la eficiencia de los Tribunales, y ser el fruto no de la agenda legislativa del Gobierno sino del diálogo de todos los factores involucrados en la Justicia".
COMPARACIÓN I
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Propuesta del poder Ejecutivo Nacional
1) Llevar el número de consejeros de 13 a 19.
2) Someter al sufragio popular la elección de consejeros jueces, abogados y académicos.
3) Abrir los "sillones" académicos a todas las disciplinas universitario.
En Tucumán
1) El Consejo está integrado por un miembro titular y un suplente de la Corte, y de los abogados y magistrados de la capital y del sur. La mesa se completa con dos legisladores titulares y dos suplentes por la mayoría parlamentaria, y un legislador titular y un suplente por la primera minoría. 2) Los ocho consejeros titulares y los ocho suplentes son elegidos por sus respectivos estamentos en la forma en que dispone la ley 8.197.
COMPARACIÓN II
Ingreso a los empleos judiciales
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
1) Concursar los cargos de empleados y funcionarios de la Justicia, y de los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa.
2) Asignar los cargos por sorteo de la Lotería Nacional.
EN LOS TRIBUNALES PROVINCIALES de Tucumán
1) La Corte de Tucumán dispuso el acceso por concurso de los cargos de ayudantes judiciales. También sustanció concursos para seleccionar otros funcionarios. 2) No hay concursos para los ascensos y el sistema de selección objetiva coexiste con la designación discrecional.
EN LOS TRIBUNALES Federales DE TUCUMÁN
Los cargos son asignados discrecionalmente. No obstante ello, algunos jueces (como el ex magistrado subrogante Mario Racedo) organizaron concursos para seleccionar personal.
COMPARACIÓN III
Publicidad de causas y sentencias
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
1) Informatizar la base de datos del Poder Judicial. 2) Permitir la consulta digital de expedientes y resoluciones.
EN LOS TRIBUNALES PROVINCIALES de Tucumán
1) El proceso de informatización comenzó en 1991, con la mesa general de entrada. 2) En el presente, los juicios pueden ser consultados en la web. 3) En 2010, la Legislatura sancionó la ley del expediente digital, cuya aplicación está pendiente.
EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE TUCUMÁN
1) Hay un plan piloto de informatización en marcha desde 2011. 2) En febrero, la Cámara Federal de Apelaciones implementó la notificación digital para la interposición del recurso de queja por extraordinario denegado.
COMPARACIÓN IV
ACCESO A DDJJ DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
1) Publicar en una página web las declaraciones juradas (ddjj) de los funcionarios de los tres poderes del Estado. 2) Suprimir la Comisión Nacional de Ética Pública -nunca fue creada-, que debía seguir la presentación de las ddjj y promover la investigación de los enriquecimientos ilícitos (ley 25.188).
En Tucumán
1) La ley 3.981, vigente desde 1973, dispone el carácter secreto de las ddjj de los funcionarios públicos obligados a presentarlas. Dicha norma, además, penaliza la publicidad de las manifestaciones de bienes. 2) Numerosos proyectos de ley intentaron adecuar la normativa de Tucumán a ley nacional 25.188, de Ética de la Función Pública (1999) y a los pactos internacionales suscritos por el país. Ninguno de ellos obtuvo el aval de la mayoría legislativa.
COMPARACIÓN V
CÁMARAS DE CASACIÓN
Propuesta del Poder Ejecutivo Nacional
Acotar la actividad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la creación de tribunales de Casación en los fueros en lo Contencioso Administrativo; Civil y Comercial, y del Trabajo y la Seguridad Social.
EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION
Existe una Cámara de Casación Penal con cuatro salas.
EN LOS TRIBUNALES de Tucumán
1) No hay tribunales de Casación entre la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y las cámaras de los distintos fueros. 2) En 2006, la Legislatura creó un tribunal de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo para revisar las resoluciones que se emitan en juicios donde el Estado sea parte. Pero ese estrado nunca fue puesto en marcha.
COMPARACIÓN VI
MEDIDAS CAUTELARES
Propuesta del poder Ejecutivo Nacional
1) Limitar las cautelares contra el Estado y los entes públicos descentralizados a cuestiones vinculadas con la vida y la libertad de las personas. Prohibirlas para asuntos patrimoniales. 2) Circunscribir la duración de las medidas a seis meses. 3) Obligar al juez a escuchar a la parte eventualmente perjudicada por la cautelar.
En la ley en vigor
Las medidas cautelares son dictadas por el juez previa solicitud e "inaudita parte" (sin oír a la parte contraria) para proteger a quien la demanda de perjuicios que no podrán ser reparados por la sentencia de fondo. Hoy se interponen por igual tanto respecto del Estado como de particulares. Tampoco hay topes de plazos para emitir fallos definitivos.