La última enmienda constitucional lleva seis años y nueve meses en vigor. En ese plazo, los institutos impulsados por los convencionales constituyentes alperovichistas cosecharon cuatro sentencias adversas. La última es del 20 de marzo pasado, y fue dictada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el juicio que iniciaron los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán en 2007.

El tribunal integrado con los magistrados Arnaldo Alonso y Carlos Courtade (ambos pertenecen a la Cámara en Documentos y Locaciones) acogió parcialmente la docena de planteos que formularon los demandantes. El fallo "Iriarte", que aún no está firme (puede ser recurrido por los actores y la Provincia), declaró inconstitucionales y absolutamente nulos e insubsanables: 1) la exigencia de tres cuartos de los votos para promover la acusación y destitución del gobernador y el vice (artículos 48 y 49); 2) la prohibición de suspender en sus funciones a los acusados durante la tramitación del juicio político (artículo 47); 3) la exigencia de tres cuartos de los votos de los legisladores presentes en la sesión para declarar la inhabilidad del gobernador, el vice o de quien ejerza el Poder Ejecutivo -PE- (artículo 67, inciso 26); 4) la prohibición de imponer a los medios el deber de recibir réplicas (artículo 31), y 5) la potestad del PE para regular el ingreso a la provincia, y cerrar acuerdos relativos al tránsito, el tratamiento y la disposición final de residuos peligrosos y radiactivos.

Alonso (vocal preopinante) y Courtade asimismo desestimaron las objeciones a las disposiciones de la Constitución de Tucumán que establecen: a) la irrecurribilidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento (artículo 130); b) la aprobación ficta de los decretos de necesidad y urgencia (artículo 101, inciso 2), y c) las facultades acordadas al PE para promulgar parcialmente las leyes, y para designar vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) y del Tribunal de Cuentas.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró abstractos los cuestionamientos a la enmienda constitucional por vía legislativa; la potestad discrecional del PE para organizar el Consejo Asesor de la Magistratura; la integración de la Junta Electoral Provincial con mayoría del poder político; la prohibición de obligar al funcionario público a que pida licencia por el hecho de ser candidato; el diseño del Jurado de Enjuiciamiento y la habilitación de la re-reelección para los funcionarios que ejercían cargos electivos durante la reforma de 2006.

Todas estas cuestiones fueron abordadas en sentencias previas (ver "Antecedentes..."). En 2011, la CSJT respaldó la constitucionalidad de la cláusula transitoria que habilitó al gobernador José Alperovich y demás cargos electivos a renovar sus mandatos por tercera vez consecutiva. Dicho fallo fue dictado por Antonio Gandur, vocal del alto tribunal, y los camaristas Raúl Díaz Ricci y Carlos Ibáñez.

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

Causa "Colegio de Abogados"(2008): la Sala II de la Cámara Contenciosa volteó la enmienda constitucional legislativa y la organización discrecional del Consejo de la Magistratura.

Causa "Batcon SRL" (2009): la Corte de Tucumán dejó sin efecto -de oficio- su competencia originaria y exclusiva para intervenir en la revisión de los actos aprobados por el Tribunal de Cuentas.

Causa "MP3" (2011): la Sala II de la Cámara Contenciosa derribó la integración de la Junta Electoral con mayoría política y la prohibición de obligar al funcionario-candidato a pedir licencia.