El futuro inmediato del amparo contra el rechazo a la dimisión de Emilio Herrera Molina, vocal de la Sala II de la Cámara Penal, quedó en poder de la Corte Suprema de Justicia (CSJT). Ayer, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para juzgar en el proceso. Esa resolución acogió el criterio de Elena Sangenis de Terraf, fiscala de Cámara, que había dictaminado que el juicio compete de modo exclusivo y excluyente al alto tribunal.

Si bien esa opinión no era vinculante para los vocales de la Sala II, Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, terminó por imponerse la tradición no escrita que manda aplicar el parecer fiscal en cuestiones de competencia. Jueces y fiscala coincidieron en que el acto objetado, la decisión del gobernador José Alperovich de denegar la renuncia a Herrera Molina, podía entrar en el ámbito de la materia "política-constitucional" o "política-institucional" que en el pasado invocó la Corte para declararse competente en los términos del artículo 4 del Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPC).

Tanto Sangenis como Novillo y Giovanniello citaron el precedente del pleito promovido por Alicia Freidenberg, vocal de la Sala VI de la Cámara Penal destituida por juicio político celebrado en la Legislatura y repuesta en el cargo por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En marzo de 2006 -antes de la reforma constitucional que diseñó el actual Jurado de Enjuiciamiento para remover a los magistrados no sujetos a juicio político-, el alto tribunal provincial dijo que el amparo de Freidenberg entrañaba una cuestión "política-institucional-constitucional" y que, por ende, este caía dentro de los límites de la competencia exclusiva y originaria establecida en el CPC.

La fiscala recordó la posición de la Corte en el caso de Carlos López, el aspirante a juez seis veces vetado por Alperovich. En junio de 2012, el alto tribunal pidió el expediente a la Sala II (había concedido una medida cautelar en favor de López), y se declaró competente invocando el CPC.

"Tal como fue planteada la demanda, no cabe duda de que el decreto 127/12 (firmado por Alperovich el 1 de febrero, un mes después de la presentación de la renuncia con fines jubilatorios) incide directamente en el proceso de enjuiciamiento de Herrera Molina que tramita actualmente ante la comisión de juicio político de la Legislatura", afirmó la Sala II. El 11 de diciembre, el amparista absolvió (junto a sus pares Eduardo Romero Lascano y Alberto Piedrabuena) a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a María de los Ángeles "Marita" Verón. Tras el fallo, la madre de la joven, Susana Trimarco, dijo que iba a promover la remoción de los sentenciantes. Aquel anuncio puso en marcha la constitución del Jurado de Enjuiciamiento, institución que se propone debutar con este proceso derivado del caso "Verón".

El juez Emilio Herrera Molina presentó su renuncia el 27 de diciembre (el artículo 15 de la Ley 8.199 dispone que, producida la renuncia del acusado, se clausurarán las actuaciones -en la comisión de juicio político o en el Jury-). La misma Corte que recibirá el amparo contra el rechazo inédito de la dimisión ha de revisar el fallo del caso "Verón" (Trimarco interpuso un recurso de casación al comienzo del año judicial). Dos de sus vocales, Daniel Posse y René Goane, forman parte, además, del Jurado de Enjuiciamiento. La integración de ese órgano fue a su vez judicializada por Eduardo Romero Lascano, cuya acción declarativa de inconstitucionalidad también podría terminar en la órbita de la Corte. Eventualmente ese alto tribunal podría a su vez declararse incompetente y devolver los juicios a la Cámara Contenciosa, como hizo hace poco con las acciones que promovió el gremialista Eduardo Bourlé contra la designación del legislador Armando Cortalezzi como interventor de la Caja Popular de Ahorros y la ley que habilitó al PE a financiarse con fondos de la entidad.