Código de convivencia.- El proyecto camporista-alperovichista persigue "toda conducta humana, definida en este Código, que configure una infracción leve y que afecte la vida en comunidad, ya sea lesionando o poniendo en peligro cierto la convivencia social, sea por acción u omisión". Además, ordena "una debida defensa en juicio de la persona y sus derechos"; que estos procesos deben ser orales; y que se inician de oficio todas las acciones contravencionales (salvo en los casos de hostigamiento e intimidación; circunstancias referidas al derecho de admisión; y la perturbación de ceremonias religiosas).
Las penas.- El proyecto de Salim y Gassenbauer establece sanciones principales (servicios de utilidad pública -hasta 45 días-, multas -hasta 20 unidades de multa, equiparables al precio fijado por los ingenios locales de una bolsa de azúcar-); accesorias (reparación del daño, instrucciones especiales -como cursos-); y sustitutivas.
Variantes.- Esta iniciativa prevé la conciliación (cuando contraventor y víctima llegan a un acuerdo), la mediación (con asesoramiento de expertos), y la instauración de un registro de infractores.
Faltas.- Los actos contemplados en el proyecto respecto a la integridad física de los ciudadanos incluye peleas; tomar parte en una agresión; hostigamiento e intimidación; y la aplicación del derecho de admisión (el individuo debe respetar los estándares fijados por el locatario, que deben ser visibles; y quienes apliquen este derecho deben hacerlo con fundamento, porque de lo contrario se los considerará infractores). También se penaliza a quienes espanten, azucen o maltraten animales; afecten servicios de emergencia o seguridad sin motivo; y alteren la señalización dispuesta por la autoridad pública.
Flagrancia.- "Cuando se trate de flagrante contravención el agente que intervenga, tras inmediata comunicación del hecho a la Fiscalía Contravencional (...), conducirá sin demora al presunto contraventor hasta la Fiscalía Contravencional de turno", dice el proyecto. Allí se requerirán informes al registro de infractores para ver si existe pedido de captura o de paradero, para luego liberar al individuo. Este trámite no puede superar las 5 horas. "El presunto autor no podrá ser sometido a medida de sujeción alguna. Tampoco podrá esperar (...) en celda. La persona no está detenida sino demorada a estos efectos".