"El concepto de la protección de los derechos humanos (DDHH) está íntimamente ligado al de soberanía, que es una idea que ha mutado desde la soberanía de los Estados a la de las personas. Hoy no parece razonable que la comunidad internacional permanezca impasible frente a violaciones masivas y flagrantes a los derechos humanos individuales", advirtió Ricardo Arredondo.
El diplomático tucumano, de 20 años de trayectoria en la Nación, presentará el viernes, a las 19, su nuevo libro
Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger. ¿Hacia un nuevo paradigma de protección de los Derechos Humanos?
. El acto será en la Facultad de Derecho de la UNT, organizado por la Cátedra de Derecho Internacional Público y Política Internacional.
El criterio de la intervención humanitaria fue usado para la actuación de la OTAN en Libia, el año pasado, y su fundamento ha sido mencionado por los países que impulsan una intervención armada internacional para aplicarse en el caso de la crisis siria.
Arredondo explicó los límites que debe tener esta figura. "Para lograr el consenso necesario, se deberían seguir ciertos criterios que le den legitimidad como constatar la gravedad de las violaciones; la existencia de un propósito genuino; el uso de la fuerza sólo como último recurso; proporcionalidad de los medios; y un balance de las consecuencias. Ante todo, se debe evitar que la acción se transforme en un instrumento para el cambio de Gobierno en un país", advirtió, en una entrevista exclusiva con LA GACETA, que se desarrolló como sigue.
- ¿El concepto clásico de protección de los derechos humanos debe ser actualizado?
- La protección de los DDHH es una idea dinámica, en permanente evolución, que debería ser profundizada y llevada plenamente a la realidad.
- ¿Sobre qué aspecto se sustenta la responsabilidad de proteger a los más débiles?
- La responsabilidad de proteger (RdP) es considerado como uno de los más importantes logros de la Cumbre Mundial de 2005. Procura garantizar que la comunidad internacional nunca más deje de actuar ante casos de genocidio y otras formas graves de violación de los DDHH. Primero, los Estados tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos frente a violaciones masivas a los derechos humanos; pero, como vivimos en un mundo imperfecto, si el Estado falla de manera notoria en cumplir sus obligaciones, la comunidad internacional está obligada a actuar. No es un derecho de intervenir, sino una responsabilidad de proteger.
- ¿Por qué fracasó la aplicación de acciones con ese objetivo en reiteradas oportunidades?
- Se debe a múltiples razones. Por una parte, la idea de "acción" de la comunidad internacional se vincula a la actuación de los Estados poderosos, que tienen el garrote y la posibilidad de intervenir, lo que es resistido por los más débiles. Por la otra, en ocasiones se duda de que la intervención vaya a ser "genuinamente" humanitaria, lo que también genera recelos. A ello se suma el juego de intereses de los países poderosos que, a veces, como vemos en la actualidad en el caso de Siria, enfrenta a los propios miembros del Consejo de Seguridad de la ONU. La motivación debe ser puramente humanitaria, de protección de los DDHH.
- ¿Una intervención militar no implica una violación a la soberanía de los países?
- El concepto de soberanía, que alguna vez fue relativamente indisputado, se ha ido erosionando para dar cabida a la protección de los derechos humanos. La soberanía tiene que ser una herramienta del Estado al servicio de los intereses de la población y no un escudo frente a la potencial acción de la comunidad internacional en defensa de los derechos de esa población. La concepción de la soberanía como responsabilidad da origen al concepto de responsabilidad de proteger.
- En una sociedad en virtual guerra civil, ¿se pueden diferenciar responsabilidades?
- El Estado debe siempre proteger los derechos de su población y esa obligación no puede ser dejada de lado ni aún en caso de conflicto armado. Si no la cumple, la comunidad internacional, a través del Consejo de Seguridad de la ONU, debe intervenir.
- ¿El caso Libia es aplicable a otras situaciones, como la que se vive en Siria? ¿Cómo se debería actuar en el caso sirio?
- El caso Libia fue un caso genuino de RdP y así lo reconoció el Consejo de Seguridad en sus Resoluciones 1970 y 1973. Lamentablemente, la acción de las grandes potencias desvirtuó ese fin y transformó su acción en un cambio de régimen. Siria es otro caso claro, pero hay divisiones a la hora de actuar, lo que también es de lamentar. Se debería procurar alcanzar un consenso para poner fin a las violaciones graves.
- La merma del terrorismo internacional que impulsaba Al Qaeda, ¿abre espacios para otros paradigmas internacionales?
- El escenario internacional está en permanente mutación y los paradigmas van cambiando permanente, para hacer frente a los nuevos desafíos. El terrorismo no ha desaparecido y es un flagelo que se debe continuar combatiendo.
- ¿Existe un nuevo escenario multipolar, con el Brics (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) como contrapoderes?
- Claramente existe un nuevo escenario multipolar, donde la acción de Brics juega un papel preponderante no sólo en materia de seguridad internacional, sino en otros ámbitos como el comercio internacional o el derecho ambiental.
- ¿Es necesario repensar íntegramente las Naciones Unidas?
- Alguien dijo una vez "si las ONU no existiera, habría que inventarla". Es imprescindible una organización de esta naturaleza, pero, como toda institución, debe ser revitalizada y encontrar un nuevo equilibrio que refleje las necesidades actuales y no el escenario de 1945.