BUENOS AIRES.- Se la conoció con el nombre de "ley de muerte digna", pero en realidad es una modificación de una norma que ya existía: la 26.529, que regula los "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud".
Estas son algunas de las principales modificaciones, que aprobó anoche el Senado, según publicó el diario "Clarín".
Autonomía y voluntad
"El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad". La ley no admite prácticas eutanásicas como suministrar sustancias que aceleren el fallecimiento.
Menores de edad
"Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud".
Enfermedad terminal
Puede pedir una "muerte digna" aquel paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación. Esto significa que tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
Información
El paciente tendrá que ser informado en forma fehaciente acerca de su estado de salud y los posibles tratamientos y resultados. El profesional interviniente deberá brindar "información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado; el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.".
Consentimiento informado
El paciente deberá declarar su voluntad. "En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, este podrá ser dado por las personas mencionadas (familiares presentes) en el artículo 21 de la ley 24.193 (Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos), con los requisitos y con en el orden de prelación allí establecido". Sin embargo, se deberá intentar que "el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario".
Obligatoriedad
"Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente". Esto significa que es obligatorio que el paciente de su consentimiento.
Testamento vital
"Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos".
Revocabilidad
"La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica".
Cuidados paliativos
"En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente".
Despenalización
"Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma". (Clarin.com)