BUENOS AIRES.- La Cámara de Senadores convirtió hoy en ley los proyectos que legislan sobre la muerte digna para pacientes en estado terminal y sobre el derecho a la identidad de género. Ambos proyectos fueron aprobados por unanimidad.
La nueva ley define la identidad de género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo". De esta manera, cualquier persona podrá solicitar el cambio del sexo y del nombre con el que fue registrada al nacer.
"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo segundo de la iniciativa.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original. No se le pedirá, en ningún caso, que certifique intervenciones quirúrgicas o terapias hormonales que haya llevado a cabo. En el caso de los menores de edad, su modificación registral debe realizarse a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Muerte digna
Le otorga a las personas internadas por enfermedades terminales el derecho a rechazar procedimientos de prolongación de la vida para evitar sufrimientos innecesarios. Modifica la Ley sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud y establece que el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o que se encuentre en estado terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, dice el proyecto. También aclara que ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de esta legislación está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa. (Télam-NA)