La restricción a la actividad nocturna en Tucumán es un ejemplo de los derechos que se pierden cuando el poder se concentra en una persona. En su artículo 19 la Constitución declara reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados las acciones privadas que no afectan los derechos de terceros. La Carta Magna protege las acciones autoreferentes, las que en sus efectos afectan al agente que las causa o a otros que toleran la interacción. Constituyen un vallado infranqueable para cualquier gobierno, salvo el de Tucumán.

El génesis de estas afectaciones a los derechos constitucionales se remonta al crimen de Paulina Lebbos. Aparentando drásticas medidas de gobierno para controlar la inseguridad, al gobernador José Alperovich se le ocurrió prohibir bailar y fijó el límite de las 4 am. Lo que es un derecho personal (salir a divertirse) para un joven en Buenos Aires, Córdoba o Catamarca, en Tucumán se convirtió en ilegal. Y como de las inconstitucionalidades sólo pueden esperarse otras calamidades, las leyes terminan afectando el bloque de constitucionalidad federal y principios del derecho trasnacional como el de "menor afectación" según el cual no es válido para combatir al alcoholismo prohibir otros derechos como el de bailar. Peor aún, persiguiendo a los bailarines tomadores, las leyes "autorizan" al IPLA a irrumpir en domicilios privados sin orden de un juez y contra la voluntad del propietario y a decomisar bienes e imponer multas sólo con su mera constatación, sin debido proceso judicial.

Como consecuencia de leyes irrazonables, la libertad se sigue ejerciendo, pero en la ilegalidad. Quizás por eso el turismo internacional sigue prefiriendo la noche salteña. A seis años de injustificable restricción a la actividad nocturna, el IPLA sigue perdiendo su pelea contra el alcoholismo y el crimen de Paulina sigue impune. El autoritarismo suele ser ineficaz.