El Gobierno y el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero pidieron a la Justicia Federal que ordene la suspensión de la producción de bioetanol y de cualquier otro alcohol que tenga como subproducto la vinaza en dos fábricas tucumanas, la Compañía Azucarera Concepción (ingenio Concepción) y Los Balcanes (ingenio La Florida). Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), máximo tribunal argentino, ha juzgado que aquella decisión era prematura y decidió, por un lado, rechazar la medida cautelar solicitada y, por el otro, requerir un informe sobre el estado de la Cuenca Salí-Dulce a la Secretaría de Ambiente de la Nación "sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse en el futuro en el caso de aparecer como necesarias".
La Corte ha dado 10 días hábiles para evacuar la información, plazo que vence a comienzos del mes y año próximos. El despacho debe explicar cuál es el grado de avance de las acciones impulsadas para la protección del ecosistema Cuenca Salí-Dulce, con particular atinencia a la contaminación denunciada en el Dique Frontal del Embalse de Termas de Río Hondo "cuyo origen estaría dado por el volcado de efluentes industriales sin tratamiento sobre los afluentes que conforman la referida cuenca por parte de los ingenios ubicados en jurisdicción de Tucumán".
Emitida el 20 de diciembre pasado, la resolución ha sido firmada por los siete ministros del tribunal: Ricardo Lorenzetti (presidente), Carmen Argibay, Elena Highton, Raúl Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Si bien la Corte no ha acogido la pretensión cautelar de Santiago del Estero, su intención de conocer si prosperan o no las medidas de saneamiento puede ser considerada una primera aproximación a la gravísima problemática de la contaminación de la Cuenca.
Este asunto se ha erigido en uno de más desafiantes y conflictivos de la región durante 2011 a raíz del procesamiento -por separado- de al menos 17 industriales tucumanos (en el contexto de causas penales sustanciadas en la Justicia Federal de Tucumán); de la clausura de establecimientos fabriles; de los recurrentes hallazgos de cardúmenes asfixiados en las orillas del Embalse Frontal y de los roces políticos que estos hechos han generado entre los gobiernos de Tucumán y de Santiago del Estero.
Cuestión de oxígeno
La acción de amparo presentada por Santiago del Estero llegó a la CSJN como consecuencia de la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de aquella provincia, que entendió que la materia entraba dentro de la competencia originaria del máximo tribunal. El planteo persigue tres objetivos: 1) hacer cesar la contaminación del Frontal por el volcado de efluentes en la Cuenca; 2) solicitar la recomposición del ambiente dañado y 3) obtener un seguimiento o control de las acciones positivas que las industrias demandadas deberían llevar adelante en virtud de una eventual sentencia favorable a la actora.
Los santiagueños cargaron contra los ingenios Concepción y La Florida porque estos disponen de destilerías. "Por ende, son los mayores productores de bioetanol, un alcohol que deriva de la caña de azúcar y que es incorporado a los combustibles fósiles en una cantidad del 5%, cuyo subproducto es la vinaza (en una proporción de 13 litros por cada uno de bioetanol), la cual contiene una gran carga orgánica que, al descomponerse, consume el oxígeno disuelto en el agua", manifestaron en el amparo promovido por el Gobierno de Gerardo Zamora y por Martín Díaz Achaval, defensor del Pueblo.
Además, alegaron que, por impulso del régimen creado por las leyes nacionales 26.093 y 26.334 (regulan la fabricación de biocombustibles y bioetanol), Los Balcanes y Compañía Azucarera Concepción han tomado la decisión de aumentar la producción de bioetanol para abastecer al mercado, llevándola a 270 millones de litros anuales, lo que equivale a generar 3.510 millones de litros de vinaza. "Los dos ingenios arrojan la vinaza sin tratamiento alguno a los afluentes que conforman la Cuenca Salí-Dulce, recurso natural de carácter interjurisdiccional que atraviesa las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Córdoba, produciendo una masiva mortandad de peces", concluyeron el Gobierno y el Defensor del Pueblo de la provincia vecina según la resolución de la Corte.
El amparo define al Dique del Embalse Frontal -el recurso amenazado- como una obra de gran importancia para la atenuación de crecidas, el suministro de riego y agua potable, la generación de hidroelectricidad, el turismo y el desarrollo ictiológico.
La Corte ha dado 10 días hábiles para evacuar la información, plazo que vence a comienzos del mes y año próximos. El despacho debe explicar cuál es el grado de avance de las acciones impulsadas para la protección del ecosistema Cuenca Salí-Dulce, con particular atinencia a la contaminación denunciada en el Dique Frontal del Embalse de Termas de Río Hondo "cuyo origen estaría dado por el volcado de efluentes industriales sin tratamiento sobre los afluentes que conforman la referida cuenca por parte de los ingenios ubicados en jurisdicción de Tucumán".
Emitida el 20 de diciembre pasado, la resolución ha sido firmada por los siete ministros del tribunal: Ricardo Lorenzetti (presidente), Carmen Argibay, Elena Highton, Raúl Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Si bien la Corte no ha acogido la pretensión cautelar de Santiago del Estero, su intención de conocer si prosperan o no las medidas de saneamiento puede ser considerada una primera aproximación a la gravísima problemática de la contaminación de la Cuenca.
Este asunto se ha erigido en uno de más desafiantes y conflictivos de la región durante 2011 a raíz del procesamiento -por separado- de al menos 17 industriales tucumanos (en el contexto de causas penales sustanciadas en la Justicia Federal de Tucumán); de la clausura de establecimientos fabriles; de los recurrentes hallazgos de cardúmenes asfixiados en las orillas del Embalse Frontal y de los roces políticos que estos hechos han generado entre los gobiernos de Tucumán y de Santiago del Estero.
Cuestión de oxígeno
La acción de amparo presentada por Santiago del Estero llegó a la CSJN como consecuencia de la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de aquella provincia, que entendió que la materia entraba dentro de la competencia originaria del máximo tribunal. El planteo persigue tres objetivos: 1) hacer cesar la contaminación del Frontal por el volcado de efluentes en la Cuenca; 2) solicitar la recomposición del ambiente dañado y 3) obtener un seguimiento o control de las acciones positivas que las industrias demandadas deberían llevar adelante en virtud de una eventual sentencia favorable a la actora.
Los santiagueños cargaron contra los ingenios Concepción y La Florida porque estos disponen de destilerías. "Por ende, son los mayores productores de bioetanol, un alcohol que deriva de la caña de azúcar y que es incorporado a los combustibles fósiles en una cantidad del 5%, cuyo subproducto es la vinaza (en una proporción de 13 litros por cada uno de bioetanol), la cual contiene una gran carga orgánica que, al descomponerse, consume el oxígeno disuelto en el agua", manifestaron en el amparo promovido por el Gobierno de Gerardo Zamora y por Martín Díaz Achaval, defensor del Pueblo.
Además, alegaron que, por impulso del régimen creado por las leyes nacionales 26.093 y 26.334 (regulan la fabricación de biocombustibles y bioetanol), Los Balcanes y Compañía Azucarera Concepción han tomado la decisión de aumentar la producción de bioetanol para abastecer al mercado, llevándola a 270 millones de litros anuales, lo que equivale a generar 3.510 millones de litros de vinaza. "Los dos ingenios arrojan la vinaza sin tratamiento alguno a los afluentes que conforman la Cuenca Salí-Dulce, recurso natural de carácter interjurisdiccional que atraviesa las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Córdoba, produciendo una masiva mortandad de peces", concluyeron el Gobierno y el Defensor del Pueblo de la provincia vecina según la resolución de la Corte.
El amparo define al Dique del Embalse Frontal -el recurso amenazado- como una obra de gran importancia para la atenuación de crecidas, el suministro de riego y agua potable, la generación de hidroelectricidad, el turismo y el desarrollo ictiológico.