El nuevo sistema de primarias abiertas puede ser analizado desde distintos puntos de vista. Lo cierto es que las primarias reguladas por la ley 26.571/09 (de reforma política) representan una de las tantas formas posibles de ordenar la participación de la comunidad en el proceso de selección de candidatos electorales.
Es importante resaltar una paradoja fundamental de los sistemas electorales, esto es que los mismos sujetos que sancionan las normas de acuerdo a nuestro sistema de Gobierno serán aquellos hacia quienes está dirigida la regulación durante los próximos períodos eleccionarios.
Consecuencias
Más allá de las suspicacias que puedan haber generado las verdaderas intenciones en la sanción de esta reforma (y que aún hoy generan una gran cantidad de dudas), ya podemos encontrar algunas consecuencias positivas en su aplicación. La caducidad de muchos partidos que, pese a haber reunido los requisitos para su constitución, no los han sostenido verdaderamente en el tiempo; el renacimiento de la vida partidaria interna, con responsabilidades reales de sus órganos de gobierno para la aprobación de políticas de alianzas y control de las candidaturas por parte de la junta electoral partidaria; el control efectivo de las cuentas y la presentación de balances con sanciones para sus responsables; son ya algunas de las consecuencias visibles de la reforma.
Las primarias abiertas han mostrado pocos efectos en las categorías de Presidente y Legisladores Nacionales, donde encontramos listas únicas en la mayoría de los distritos electorales por cada agrupación política. No obstante ello, en la Provincia de Buenos Aires podemos encontrar una gran cantidad de contiendas internas en distintas categorías.
Esto ha mostrado que el nuevo sistema de primarias abiertas abre las puertas a la presentación de candidaturas por parte de todas aquellas personas o grupos de personas que reúnan los requisitos establecidos por las leyes, las cartas orgánicas partidarias o los reglamentos electorales de las alianzas transitorias.
Si consideramos la participación como un factor positivo en nuestra democracia, sin dudas estaremos conformes con los efectos de la reforma electoral.
Al pensar en la transparencia de estas elecciones, es decir, en la garantía de imparcialidad de todas autoridades encargadas de controlar y dirigir el proceso, esta reforma ha dejado mucho que desear. En efecto, sin perjuicio de las virtudes que pueda tener un funcionario en particular, hubiera sido deseable que la gran cantidad de funciones puestas en cabeza de la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, estuvieran a cargo de un órgano dotado de mayores garantías de independencia y estabilidad, como podría ser la Cámara Nacional Electoral.
A esta altura de las circunstancias es muy difícil concluir sobre la bondad o malicia de la reforma introducida en el año 2009.
Actores implicados
Lo cierto es que la población argentina sólo podrá gozar de los eventuales efectos positivos de esta norma en tanto sus principales actores y responsables se aboquen a su respeto y cumplimiento: los partidos políticos, en el ejercicio constante de sus obligaciones; la Justicia, con la rectitud de sus decisiones y el Poder Ejecutivo, con su correcta reglamentación y aplicación.