En un hecho inédito, la Justicia investigará la violencia de género, y en particular los delitos sexuales contra mujeres, cometidos durante el último gobierno militar en Tucumán. El juez federal Nº 1, Daniel Bejas, ordenó el procesamiento del ex gobernador Antonio Domingo Bussi y del ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, por considerarlos "presuntos partícipes necesarios en la comisión del delito de violación sexual agravada en grado reiterado". También les imputó ser supuestos autores mediatos de otros delitos de lesa humanidad, como "violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios, torturas y homicidio agravados y tormentos seguidos de muerte"; todos en el marco del delito internacional de genocidio, según consta en la resolución.

Según el procesamiento del juez Bejas, existen pruebas que indican que "durante los años 1975 al 1978 en el Penal de Villa Urquiza habrían sido alojadas mujeres, algunas de ellas embarazadas y otras con sus hijos, las cuales conforme el testimonio de presos comunes habrían sido objeto de particulares maltratos, abusos y delitos sexuales".

"Maltratos y abusos"

En su resolución, Bejas planteó que en Villa Urquiza hubo un sector para "presos políticos" o "delincuentes subversivos" y que en un pabellón, aledaño a la Panadería, se habrían cometido los maltratos, abusos y delitos sexuales. La investigación incluye fichas médicas en las que figuran embarazos y algunos nacimientos producidos en el ámbito del penal.

En el fallo, Bejas considera que "visibilizar la violencia de género ejercida durante la dictadura contra las mujeres (...) resulta imperativo a la luz de la obligación internacional de investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos a cargo del Estado Argentino". Y concluye que estas mujeres sufrieron una situación de "doble vulnerabilidad o de vulnerabilidad agravada". Por un lado fueron privadas de su libertad de manera ilegítima y además sufrieron una violencia específica a su género como son los abusos sexuales e incluso el ser madres en esas condiciones.

Esta situación sólo fue posible, explica el escrito, dado el plan de represión de la Junta Militar y por ello "cabe concluir que, durante la vigencia del terrorismo de estado, la violencia de género no fue producto de desviaciones particulares, sino ejercida en forma sistemática como el resto de los delitos investigados". Esta última observación es la que convierte, según el juez, a Bussi y a Menéndez en "participes necesarios de los crímenes de violación sexual agravada en grado reiterado".

Otros imputados

En esta megacausa también se investiga a Jorge Omar Lazarte, Daniel Alvarez, Angel Audes y Augusto Wertel Montenegro como autores materiales de los delitos de violación, homicidio y asociación ilícita agravados, todo en el contexto del delito internacional de genocidio. Pedro Fidel García, José Alvarado, Francisco Ledesma, Héctor Valenzuela, Santo González y José Jerez, están procesados como partícipes secundarios.

El fallo de Bejas cita una nutrida jurisprudencia internacional e interamericana, como el Caso del Penal Castro en Perú y el Caso Gelman vs. Uruguay, ambos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y también la convención de Belén do Pará.