El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF) ratificó que Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez cumplirán condena mediante el sistema de detención domiciliaria.

Ayer, el TOF completó la sentencia en relación a la causa por la desaparición del ex senador Guillermo Vargas Aignasse. Los jueces terminaron de resolver tres cuestiones que habían quedado pendientes hasta que la condena de prisión perpetua quede firme, lo que ocurrió los últimos días de 2010: lo relacionado al modo en que Bussi y Menéndez debían cumplir la pena; la eventual pérdida del grado militar de ambos y el cese del goce de la jubilación, a raíz de que la inhabilitación absoluta -a la que habían sido condenados- importa que se deje de cobrar el beneficio.

La causa Vargas Aignasse implicó el primer juicio oral -en 2008- al que fueron sometidos en Tucumán Bussi y Menéndez, por sus responsabilidades como gobernador de facto de la provincia y como jefe del III Cuerpo de Ejército, respectivamente, al momento de la desaparición del ex parlamentario.

Los vocales Gabriel Casas (presidente) y Carlos Jiménez Montilla dispusieron que la pena de prisión perpetua por la desaparición del ex senador provincial justicialista sea cumplida en el domicilio particular. El vocal subrogante, Guillermo Daniel Molinari (juez de Cámara), por el contrario, votó en disidencia: se inclinó porque los sentenciados purguen la condena en una cárcel común. "La valoración integral de las circunstancias que rodean a las causas por delitos de lesa humanidad y la apreciación general del ordenamiento jurídico de la Nación aconsejan que la pena de prisión impuesta a los condenados se cumpla bajo la órbita del Servicio Penitenciario", justificó el juez.

Decisión ministerial

El tribunal -ya con el voto de todos los miembros- resolvió comunicar al Ministerio de Defensa que la sentencia quedó firme "a efectos de que se aplique la sanción disciplinaria de destitución". También por unanimidad, el TOF resolvió hacer lugar al pedido de las defensas de los penados, respecto de que se declare inconstitucional el inciso 4 del artículo 19 del Código Penal. Este punto señala: "la inhabilitación absoluta importa (...) la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar (...). El tribunal podrá disponer (...) que la víctima o los deudos (...) concurran hasta la mitad de dicho importe...". Los jueces fundamentaron su decisión en los artículos 14, 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional: "privar a Menéndez y a Bussi de sus beneficios jubilatorios supone una intromisión del Estado en la esfera privada de las personas sin fundamento racional alguno fuera de los de carácter estrictamente retributivo y talional (sic)".